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Jesús Luis Alcaide Bautista ejerce la abogacía en Las Palmas de Gran Canaria como integrante y fundador de ABOGASEGUR.

Actualmente es el abogado especializado en ACCIDENTES DE TRÁFICO que realiza mayor número de reclamaciones indemnizatorias en la provincia de Las Palmas.

El reconocimiento y gratitud de los clientes le animan a seguir luchando en la grata pero difícil tarea de defender a las víctimas de accidentes de tráfico frente al actuar abusivo de las entidades aseguradoras.

ABOGASEGUR

Jesús L. Alcaide Bautista
Abogado 2.751 del Iltre. Colegio de Las Palmas
Avda. Juan Carlos I, 17 bis - Oficina 10 (Edif. Coronas)
35019 Las Palmas de Gran Canaria

Teléf. 928 090 555 - 696 369 478
Visite la web del despacho: www.abogasegur.com




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sábado, 23 de mayo de 2015

INDEMNIZACION POR DIAS DE BAJA EN ACCIDENTE DE TRAFICO.

CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DÍAS DE BAJA EN ACCIDENTES DE TRÁFICO 1995-2015 (INCAPACIDAD TEMPORAL).


El presente artículo trata sobre las indemnizaciones por incapacidad temporal en accidentes de tráfico sufridos con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Para el cálculo de las indemnizaciones temporales por accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2016 te recomendamos nuestro artículo: "INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES. NUEVO BAREMO 2016".



CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DÍAS DE BAJA EN ACCIDENTES DE TRÁFICO 1995-2015 (INCAPACIDAD TEMPORAL).

Para calcular tu indemnización por "incapacidad temporal" (coloquialmente denominada "indemnización por días de baja") en accidentes de tráfico sufridos antes del 1 de enero de 2016 debes tener en cuenta el baremo correspondiente a la fecha de sanidad de las lesiones (es decir, fecha del alta médica). Es decir, si te dieron el alta médica en 2013, deberás recurrir al baremo de accidentes de tráfico de 2013. Si recibiste el alta médica en 2014, deberás recurrir al baremo de accidentes de tráfico de 2014. Así lo han establecido desde 2007 varias sentencias del Tribunal Supremo: STS de 17 de abril de 2007 (Recurso 2598/2002)1793/2004 Sala Civil; STS de 23 de julio de 2008 (Recurso 1793/2004 Sala Civil) y STS de 10 de julio de 2008 (Recurso 2541/2003). Actualmente ni los juzgados ni las entidades aseguradoras discuten esta interpretación legal.

La indemnización por incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de "días de baja" por la indemnización que corresponda según el "tipo de baja", que puede ser: día de baja "hospitalaria", día de baja "impeditivo" o día de baja "no impeditivo".

-"La baja hospitalaria", como su propio nombre indica, implica estar hospitalizado a consecuencia de las lesiones sufridas.

-"La baja impeditiva" es una baja médica estricta que impide la realización del trabajo o de las tareas habituales y que no tiene por qué coincidir con el concepto de "baja laboral" (por ejemplo, una persona jubilada, un ama de casa, un opositor, un desempleado, un deportista o un estudiante, pueden permanecer en situación de baja impeditiva si las lesiones le incapacitan para desempeñar sus actividades habituales).

-"La baja no impeditiva" se refiere a lesiones que requieren tratamiento médico, pero que no incapacitan para el trabajo o la realización de las tareas habituales. Estaría en esta situación quien puede incorporarse a su trabajo o realizar su actividad habitual pero precisa seguir recibiendo tratamiento médico para la total curación de sus lesiones.



Dichos tipos de baja no son excluyentes, es decir, una persona puede haber estado 5 días hospitalizado (días de baja hospitalaria), 70 días incapacitado para su trabajo o tareas habituales (días de baja impeditivos), y 30 días recibiendo tratamiento médico para terminar de sanar de lesiones que no le impidan realizar sus tareas habituales (días no impeditivos).

La indemnización diaria que correspondería por cada día de baja (según baremo de 2014-2015) sería la siguiente:

Por cada día de hospitalización: 71,84€/día
Por cada día impeditivo: 58,41€/día
Por cada día no impeditivo: 31,43€/día


La cantidad resultante "debería" aumentarse en función de los ingresos netos anuales de la víctima, aplicando los "FACTORES DE CORRECCIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL" que la ley establece. Procede legalmente aplicar de forma automática dichos factores de corrección, pero para porcentajes superiores al 10% hay que acreditar los ingresos netos anuales de la víctima (nóminas, declaración de la renta, etc):


Factores de corrección aplicables por perjuicios económicos (Tabla V, apartado B del baremo 2014), según ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
-Hasta 28.758,81 euros........................Hasta el 10%.
-De 28.758,82 a 57.517,60 euros...........Del 11 al 25%.
-De 57.517,61 hasta 95.862,67 euros.....Del 26 al 50%.
-Más de 95.862,67 euros......................Del 51 al 75%.

El tramo mínimo (hasta 10%) debe aplicarse a toda víctima en edad laboral, aunque no acredite ingresos. Así lo ha venido a confirmar la reciente sentencia del Tribunal Supremo 289/2012 de 30 de abril de 2012. Véase nuestro artículo: LEGALIDAD Y PROCEDIBILIDAD DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR CORRECTOR POR INCAPACIDAD TEMPORAL (DÍAS DE BAJA). TABLA V DEL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO.


Aquí te facilitamos una práctica tabla para el calcular el factor corrector sobre la incapacidad temporal (días de baja) y sobre la incapacidad permanente (secuelas), en función de tus ingresos netos anuales, de la forma más precisa posible. Se suele tomar como referencia para dicho cálculo la declaración de la renta del ejercicio anterior o la suma de las nóminas percibidas.

Cálculo del factor corrector según baremo de accidentes de tráfico de 2012
Cálculo del factor corrector según baremo de accidentes de tráfico de 2013
Cálculo del factor corrector según baremo de accidentes de tráfico de 2014-2015

Si en la conducta del causante del daño hubiera existido "culpa relevante" y, en su caso, judicialmente declarada, la víctima podrá reclamar perjuicios superiores a los establecidos en la tabla, siempre y cuando demuestre y cuantifique dichos perjuicios (Sentencia Tribunal Constitucional 181/2000).

Las compañías de seguros y sus abogados alegan que estos factores de corrección fueron declarados nulos e inconstitucionales por la Sentencia 181/2000 dictada por el Tribunal Constitucional. Dicha afirmación es totalmente falsa y maliciosa (más información en nuestro artículo: LA PRETENDIDA INCONSTITUCIONALIDAD DEL FACTOR CORRECTOR POR INCAPACIDAD TEMPORAL). Sin embargo sí es cierto que en los acuerdos extrajudiciales o amistosos es infrecuente incluir este concepto, ya que las compañías aseguradoras se niegan radicalmente a abonarlo. Ello es una muestra más de la posición prepotente y arrogante del sector asegurador en España, y de su absoluto desprecio por los derechos de las víctimas. También es cierto que algunos jueces (los que hace años que no se actualizan) se niegan a aplicar el "factor corrector sobre incapacidad temporal" si no se acreditan ingresos o perjuicios económicos, pero son raras excepciones pues por lo general la mayoría de ellos son profesionales preocupados por estar al día y aplicar correctamente la Ley.

No olvides que a la indemnización correspondiente a los días de baja (incapacidad temporal) habrá que sumar otros conceptos indemnizatorios (si los hubiera), tales como:

-Gastos de farmacia
-Gastos de desplazamiento a consultas médicas y rehabilitación (facturas de taxis, etc., siempre y cuando estén debidamente justificados)
-Secuelas funcionales o estéticas (si las hubiera) y factores de corrección vinculados a las mismas.
-Etc.

Pero algunos de estos conceptos (sobre todo el relativo a las secuelas), requieren una explicación más profunda que excede del objeto del presente artículo.

TABLA PRÁCTICA PARA CALCULAR EL CÁLCULO DEL FACTOR CORRECTOR CONFORME A BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO DE 2014.

TABLA PRÁCTICA PARA CALCULAR EL CÁLCULO DEL FACTOR CORRECTOR CONFORME A BAREMOS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO DE 2014-2015. Como hemos venido haciendo en los últimos años, facilitamos a nuestros seguidores unas prácticas tablas que permiten calcular de la forma más precisa posible los factores correctores por incapacidad temporal (días de baja) y por incapacidad permanente (secuelas), según baremo de accidentes de tráfico de 2014.

El baremo de accidentes de tráfico de 2014 se repite en 2015, debido a la existencia de un IPC negativo que ha impedido la actualización del baremo en 2015.

Cada vez son más los abogados, jueces y otros operadores jurídicos que utilizan nuestra herramienta para el cálculo del factor corrector ya que, como todos sabemos, su aplicación resulta ciertamente complicada.

viernes, 22 de mayo de 2015

BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO PARA 2015

BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO PARA 2015. Debido a la existencia de IPC negativo, en 2015 se mantienen vigentes las cantidades establecidas en la Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

lunes, 17 de marzo de 2014

Publicado el BAREMO DE ACCIDENTES DE TRAFICO PARA 2014

Publicado el BAREMO DE ACCIDENTES DE TRAFICO PARA 2014

Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal
que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

domingo, 9 de marzo de 2014

SOBRE LA TARDÍA PUBLICACIÓN DEL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO 2014

Para el cálculo de las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico se utiliza el baremo correspondiente a la fecha de sanidad de las lesiones (fecha del alta médica). Es decir, si una víctima de un accidente de tráfico recibe el alta médica en 2014, deberá recurrir al baremo de accidentes de tráfico de 2014; si recibe el alta médica en 2013, deberá recurrir al baremo de accidentes de tráfico de 2013. Dicho baremo establece la indemnización correspondiente por los días que la víctima del accidente haya tardado en curar y por las secuelas que le hayan podido quedar.

Por ello, la ley dispone que el baremo se actualice anualmente con la correspondiente subida del IPC. Normalmente el baremo actualizado se publica en el BOE a principios de año (generalmente en enero). Sin embargo, a fecha de 9 de marzo de 2014 aún no se había publicado el baremo de accidentes de tráfico correspondiente a 2014. Ello implica que las compañías de seguros, durante estos primeros meses del año estén aplicando a las víctimas el baremo correspondiente a 2013 (por tanto, sin la correspondiente actualización del IPC). Para las víctimas esta situación implica perder unos pocos euros (dependiendo de la gravedad de las lesiones indemnizadas), pero para el sector asegurador esta situación supone dejar de pagar muchísimos millones de euros en indemnizaciones.

Me pregunto cuál será el motivo por el cual el gobierno está tardando tanto tiempo en publicar el baremo actualizado para 2014. ¿Será un mero despiste? ¿Será un problema técnico? ¿Será $$$$?

Que cada uno saque sus conclusiones, pero un gobierno que legisla en favor de los bancos y grandes empresas multinacionales, que recorta el acceso a la justicia de los ciudadanos imponiendo tasas judiciales, que pretende eliminar las vías de reclamación que más favorecen a las víctimas de accidentes (supresión del juicio de faltas),...

Sea cual sea el motivo, es un GENEROSO REGALO para las compañías aseguradoras, en perjuicio de las víctimas de los accidentes de tráfico.

viernes, 12 de julio de 2013

EL LATIGAZO CERVICAL EN LAS DENOMINADAS "COLISIONES A BAJA VELOCIDAD"

EL LATIGAZO CERVICAL EN LAS DENOMINADAS "COLISIONES A BAJA VELOCIDAD". SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS 164/2012 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Ya comenté en mi anterior artículo sobre esta materia (COLISIONES A BAJA VELOCIDAD Y LATIGAZO CERVICAL. Las aseguradoras engañan...) el injusto trato que están recibiendo las víctimas de accidentes de tráfico afectadas por esta patología (el latigazo cervical). Las aseguradoras han hecho uso de su poderío fáctico y económico para manipular el sistema y volverlo a su favor, utilizando argucias para evitar pagar los tratamientos médicos y las correspondientes indemnizaciones. Entre las malas prácticas habituales de las aseguradoras tenemos las siguientes:

-Tu propia aseguradora, que es la que en principio debe hacerse cargo de los gastos médicos en base a los convenios de asistencia sanitaria existentes, envía orden al centro médico informando que no lo costeará, con lo cual dicho centro te corta el tratamiento.
-La compañía del causante del accidente se niega a indemnizarte si los daños materiales sufridos por tu vehículo no superan una determinada cantidad, alegando que no existe relación de causalidad entre el accidente y las lesiones (o lo que es lo mismo, que estás fingiendo).
-Etc.

Sin embargo, en mi anterior artículo ya expliqué que desde el punto de vista médico-científico la ausencia de daños materiales en el vehículo no implica inexistencia de lesiones en sus ocupantes (me remito a la web http://www.peritajemedicoforense.com/).

Pero no todo está perdido. Pese al intento de las entidades aseguradoras de engañar e introducir en la cabeza de jueces, médicos, peritos y abogados que "todo es fraude", y que este tipo de lesiones son una "invención de los accidentados", existe una mayoría de jueces que no se dejan engañar y que son conscientes de que las multinacionales aseguradoras no escatiman medios y recursos para imponer falsas teorías "patrocinadas" que apoyen sus intereses económicos.

Hemos encontrado dos Sentencias de la Audiencia Provincial de Las Palmas en las que el magistrado ponente realiza o incorpora a la sentencia un meticuloso estudio sobre la mecánica lesiva del latigazo cervical en las colisiones a baja velocidad. Se basa dicha sentencia en los trabajos que el Dr. Miguel Jouvencel publica en su web (aunque sin mencionar su nombre) y que contienen numerosas referencias científicas que las entidades aseguradoras tratan de ocultar. Aconsejamos a víctimas, jueces, abogados, peritos etc. que las lean detenidamente si quieren conocer la verdad sobre esta materia (lo que yo denomino "la verdad no patrocinada"):

-SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS 164/2012 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012

-SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS 75/2014 DE 23 DE MAYO DE 2014

Jesús Luis Alcaide
Abogado especializado en accidentes de tráfico y reclamación de daños.
Las Palmas de Gran Canaria
www.abogasegur.com

jueves, 11 de julio de 2013

TABLA PRACTICA PARA EL CALCULO DE LOS FACTORES CORRECTORES SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE E INCAPACIDAD TEMPORAL

En este artículo te facilitamos un práctica tabla orientativa para calcular de forma exacta el factor corrector sobre incapacidad permanente (secuelas) y sobre incapacidad temporal (días de baja)

La dificultad matemática existente para aplicar y calcular de forma precisa los factores correctores sobre incapacidad permanente y temporal contenidas en el baremo de accidentes de tráfico (2012 - 2013) ha dado lugar a que muchos jueces, abogados, fiscales y ciudadanos particulares estén utilizando de forma habitual la tabla práctica creada por ABOGASEGUR (despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico dirigido por el letrado Jesús Luis Alcaide Bautista).

Por ello, se ha decidido publicarla en un lugar visible de nuestro blog, con el fin último de que las víctimas de accidentes puedan servirse de ellas. Ya sabemos que las entidades aseguradoras niegan su aplicación. A este respecto nos remitimos a nuestro artículo: LEGALIDAD Y PROCEDIBILIDAD DE LA APLICACION DEL FACTOR CORRECTOR POR INCAPACIDAD TEMPORAL (DIAS DE BAJA). TABLA V DEL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRAFICO. EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA UNA VEZ MAS.

Acceso a tablas orientativas para el cálculo exacto del factor corrector sobre incapacidad permanente (secuelas) e incapacidad temporal (días de baja) conforme a baremo de 2014-2015.

Acceso a tablas orientativas para el cálculo exacto del factor corrector sobre incapacidad permanente (secuelas) e incapacidad temporal (días de baja) conforme a baremo de 2013.

Acceso a tablas orientativas para el cálculo exacto del factor corrector sobre incapacidad permanente (secuelas) e incapacidad temporal (días de baja) conforme a baremo de 2012.


miércoles, 10 de julio de 2013

SINIESTRO TOTAL Y VALOR VENAL



LA ASEGURADORA SE NIEGA A PAGAR LA REPARACIÓN DE MI VEHÍCULO.

Si navegando por la red has puesto alguna de estas palabras en tu buscador y estás leyendo este artículo debes saber que no estás solo. No eres el primero ni serás el último que se ve inmerso en una de las situaciones más habituales que se producen tras un accidente de tráfico. Tras un accidente, del que no eres culpable, tu coche ha sufrido graves desperfectos. Tu compañía (que por aplicación de los convenios entre aseguradoras se hace cargo de la reparación de tu vehículo) o la compañía del contrario (si el convenio no es de aplicación, por ejemplo, porque la compañía contraria no forma parte del convenio) te ha dicho que el coste de reparar tu vehículo es superior a su valor de mercado (valor venal) y que por tanto no te lo van a reparar y te tienes que conformar con que te indemnicen con dicho valor venal. Además te dicen que si quieres reparar el vehículo tendrás que pagarte tú la diferencia.

Ejemplo de Pedro.
Citroën Saxo 1.6 de  años de antigüedad en buen estado
Valor venal: 3.000€
Coste de la reparación: 3.600€
La aseguradora se niega a repararlo porque el coste de reparación (3.600€) es superior al valor venal (3.000€). Te dicen que sólo te darán los 3.000€ (el valor venal) y que si quieres reparar pagues tú la diferencia (los 600€).
Nuestra respuesta: te están engañando. Mucho se habla en el mundo del seguro sobre los fraudes a las aseguradoras, pero poco he oído hablar sobre este otro tipo de fraudes que diariamente comenten las aseguradoras frente a las víctimas de un accidente de tráfico.
Si acudes a los tribunales la respuesta del juez será muy distinta a lo que te está ofreciendo la aseguradora, ya que los jueces se rigen normalmente por los siguientes principios:

  1. Rige la máxima de que el perjudicado tiene derecho a mantener las cosas de su propiedad, siempre que puedan ser reparadas.

  2. No se puede obligar al propietario del vehículo dañado a sustituirlo por otro de características semejantes, y ello aunque esa reparación sea superior al precio que tenía en el mercado en el momento inmediatamente anterior al siniestro.

  3. Únicamente en el supuesto de que la voluntad del propietario fuera contraria a la reparación, o ésta deviniera de todo punto imposible (por ser desproporcionada o antieconómica), entraría en juego, en aras de evitar un enriquecimiento injusto del perjudicado, la aplicación del llamado valor venal más los factores de corrección correspondientes (es decir, valor venal incrementado en un porcentaje, denominado "valor de afección", que varía entre un 20% y un 40%).

  4. En caso de que el precio de la reparación del vehículo sea muy superior al valor venal (siendo el coste de reparación desproporcionado o antieconómico), será el valor venal el que sirva para fijar la indemnización, incrementándolo entre un 20% y un 40% (valor de afección).
Resumiendo, tienes derecho a que te reparen el vehículo si el coste de la reparación no supera en un 20%-40% el valor venal del vehículo. Si estás en el límite, suele ser aconsejable pactar con un taller reducir el importe de la reparación, por ejemplo utilizando piezas de segunda mano (o de desguace). De esta forma conseguirás reducir la diferencia entre el valor venal y el porcentaje de valor de afección admisible. En caso de que la reparación sea superior al 20-40%, sólo tendrás derecho a que te indemnicen el valor venal más el "valor de afección" (es decir, el valor venal más ese 20-40%). El "valor de afección" se  justifica en que difícilmente, dada la antigüedad del vehículo, podría su propietario encontrar otro en el mercado del mismo precio y características que le merezca la confianza que tenía depositada en su vehículo. La compañía de seguros no debe limitarse a ofrecerte simplemente el valor venal.
El porcentaje de incremento en concepto de valor venal queda a criterio del juez. Algunos tribunales vienen admitiendo que se indemnice el "valor de la reparación" incluso cuando la reparación supera en un 50% o 100% el valor venal, siempre y cuando la cantidad no sea absolutamente desproporcionada o antieconómica y la reparación se haya efectuado (y se aporte la correspondiente factura). Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sentencia 367/2005) admitió una reparación de 1.300,02€ de un vehículo de 18 años cuyo valor venal era de 600€.
En el ejemplo de Pedro
El coste de la reparación (3.600€) es inferior al valor venal incrementado en un 30% (3.000+30%=3.900€), por tanto cualquier juez condenará a la aseguradora a pagar la reparación.
La compañía le ofrece sólo 3.000€ para ver si cuela porque sabe que si Pedro acude a los Tribunales tardará varios meses en obtener una sentencia favorable y la mayoría de las veces el perjudicado prefiere coger los 3.000€ y no meterse en pleitos. No obstante, la compañía sabe que va a perder y el día del juicio ofrecerá a Juan los 3.600€ porque sabe que si se celebra el juicio el juez la condenará y tendrá que pagar además los intereses y las costas (gastos de procurador y abogado).

Por otro lado, Pedro podría buscar un abogado especializado en accidentes de tráfico que le llevara el asunto. El abogado no le costaría nada porque el seguro de su vehículo incluye una cobertura llamada “defensa jurídica”, “protección jurídica” o “reclamación de daños” que va a cubrir los honorarios del abogado que contrate (con el límite pactado en la póliza). Cuando sea un abogado quien reclame los daños, la compañía sabrá que ya no puede engañar a Pedro y quizás acepte negociar sin necesidad de acudir a juicio.
La aseguradora ofrecerá a Pedro su propio abogado pero no debe aceptar el abogado que le ofrezcan porque es su propia compañía quien le va a pagar los daños del coche (por aplicación de convenios entre compañías) y el abogado no va a ir contra los intereses de la compañía para la que trabaja.
En el siguiente enlace podrás acceder a la jurisprudencia correspondiente a tu provincia, para ver casos similares al tuyo y justificar ante tu aseguradora el criterio y los porcentajes seguidos por los juzgados de tu localidad: BUSCADOR DE JURISPRUDENCIA.

Jesús Luis Alcaide Bautista
Abogado 2.751 del ICALP
Letrado de ABOGASEGUR
Otras web con información relevante sobre el tema:
http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/importante/siniestro_t/siniestro_t_p.html

martes, 9 de julio de 2013

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE GRAN CANARIA (STA. MARIA DE GUIA, ARUCAS, LAS PALMAS DE G.C., TELDE, S.B. DE TIRAJANA)

ABOGASEGUR (despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico, reclamación de daños y derecho del seguro) ofrece al público en general (funcionarios de justicia, particulares, procuradores y abogados) el CALENDARIO DE GUARDIAS de los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, Telde, San Bartolomé de Tirajana, Arucas y Santa María de Guía.

PINCHA AQUI PARA ACCEDER AL CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCION DE GRAN CANARIA. Especial relevancia adquiere este calendario en la reclamación de lesiones derivadas de accidentes de tráfico por vía penal, ya que la mayoría de las reclamaciones se siguen por el juicio de faltas (lesiones causadas por imprudencia tipificadas en el artículo 621 del Código Penal).

No puedo dejar de manifestar mi orgullo y mi confianza en el sistema judicial canario, ya que nuestros médicos forenses actúan con gran profesionalidad e imparcialidad a la hora de emitir informes periciales que permiten reclamar a las aseguradoras las indemnizaciones que legítimamente corresponden a las víctimas de accidentes de tráfico. Actualmente, los médicos forenses constituyen, casi casi, la única barrera frente al prepotente poderío de las compañías de seguros, que basan sus sustanciosas ganancias en la imposición de indemnizaciones muy por debajo de las que la ley establece.

En la actualidad es frecuente que las aseguradoras se nieguen a pagar el concepto de "día impeditivo" a amas de casa, estudiantes, jubilados, deportistas, desempleados y opositores por el hecho de no poder aportar un parte de baja laboral que justifique la situación de incapacidad. La consecuencia viene a ser que estas personas perciben la mitad de la indemnización que legalmente les corresponde. Recordamos que la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) define como día impeditivo aquel que incapacita a una persona para desempeñar su actividad habitual, que en el caso de un ama de casa serán sus labores; en el caso de un estudiante u opositor sus estudios; en el caso de un desempleado será la actividad que actualmente realice o la del trabajo que esté incapacitado para realizar; en el caso de un deportista será su entrenamiento; en el caso de un jubilado serán sus tareas, aficiones, ... (pasear, reunirse con sus amigos, tocar el piano, cuidar de sus nietos, ejercer su afición), etc.

Sin embargo, también hay que decir que hay un muy reducido grupo de médicos forenses de Gran Canaria (en concreto 3), que por diversas cuestiones (estar hartos de quienes simulan o exageran lesiones, sentir una sospechosa simpatía por las aseguradoras, o estar cansados y desbordados por el alto número de personas que se ven obligados a reclamar por vía judicial,...) han decidido seguir una línea pericial manifiestamente contraria a los derechos del perjudicado/lesionado. Si hiciéramos una votación entre los abogados especializados en accidentes de tráfico, probablemente saldrían elegidos dentro de este selecto grupo tres médicos forenses, cuyo nombre lógicamente no puedo desvelar.

Por este motivo, el calendario de guardias es una herramienta útil a fin de evitar poner denuncias que, por la fecha del accidente, sabemos que van a caer en un juzgado en el que dichos (tres) médicos forenses ejercen con dudosa ética profesional.

No obstante, también debo señalar que, si somos capaces de demostrar al juez que el médico forense "se equivoca", el juez hará caso omiso de su informe. Por eso, reafirmo mi verificada confianza en la profesionalidad de nuestros jueces, y entono el "mea culpa" por aquellos casos en los que no he sido capaz de desplegar la actividad probatoria necesaria para demostrar al juez que el médico forense se equivoca. No debemos culpar a los jueces pues estós dictan sentencia valiéndose de los medios probatorios que existen en la causa. Pero los abogados debemos escoger la vía que nos permita obtener con mayores garantías una justa indemnización para nuestro cliente, por lo que quizás resulte más sencillo evitar los juzgados en los que reinan estos tres médicos forenses a fin de esquivar el difícil obstáculo que suponen para los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico.CALENDARIOS DE GUARDIA JUZGADOS DE GRAN CANARIA (LAS PALMAS DE G.C., TELDE, ARUCAS, STA. MARIA DE GUIA, S.B. DE TIRAJANA)

CALENDARIO DE GUARDIA JUZGADOS DE GRAN CANARIA