La incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de días de baja por la indemnización que corresponda según el tipo de baja (día de baja hospitalaria, día de baja impeditivo, día de baja no impeditivo), sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección.
La baja impeditiva es una baja médica estricta que impide la realización del trabajo o de las tareas habituales y que no tiene por qué coincidir con el concepto de baja laboral (por ejemplo, una persona jubilada o un ama de casa o un deportista, pueden permanecer en situación de baja impeditiva si las lesiones les incapacitan para desempeñar sus actividades habituales).
La baja no impeditiva se refiere a lesiones que requieren tratamiento rehabilitador, pero que no incapacitan para el trabajo o la realización de las tareas habituales.
Indemnización diaria por cada día de baja:
Días de hospitalización: 64,57€/día
Días impeditivos: 52,47€/día
Días no impeditivos: 28,26€/día
Las cantidades resultantes deben aumentarse en función de los ingresos netos anuales de la víctima, aplicando unos factores de corrección que la ley establece. Hay que acreditar los ingresos netos de la víctima y para ello es una cuestión importante probar el perjuicio apoyándose en los convenios sectoriales o de empresa en los casos de trabajador por cuenta ajena, y las cuestiones fiscales y financieras en los casos de trabajadores por cuenta propia:
Trabajador por cuenta ajena:
Los complementos salariales y extrasalariales, debidamente acreditados, que como consecuencia directa de la falta de asistencia al trabajo hayan mermado sus ingresos mensuales.
Trabajador por cuenta propia:
Los beneficios, debidamente acreditados, dejados de percibir como consecuencia de no poder desarrollar su actividad profesional debido al accidente de tráfico (lucro cesante).
Los importes de los conceptos aplicados (subcontratación de servicios o contratación de personal) para que continúe la actividad en las mismas condiciones como si el autónomo o empresario estuviera presente en el negocio (daño emergente).
Indemnización por cada día de baja:
Días de hospitalización: 64,57 €/día
Día de baja impeditivo: 52,47 €/día
Día de baja no impeditivo: 28,26 €/día
MAS INFORMACION
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