Bienvenido
miércoles 4 de febrero de 2009
BAREMO ACCIDENTES TRAFICO 2009
Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, publicada hoy en el B.O.E de 2/02/09
miércoles 21 de enero de 2009
LA PRETENDIDA INCONSTITUCIONALIDAD DEL FACTOR CORRECTOR DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL, POR LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS.
¿El factor corrector por incapacidad temporal es inconstitucional? Las aseguradoras lo afirman de manera rotunda, pero sin fundamento alguno. Sostengo dos posibles hipótesis sobre esta errónea afirmación:
1ª hipótesis) Responde a intereses creados por determinadas compañías de seguros para dejar de pagar las indemnizaciones que claramente establece la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor (tabla V, apartado b). Con ello algunas compañías de seguros (no todas) ahorran anualmente millones de euros que, según la ley, corresponden a las víctimas de accidentes de tráfico. Apoyan esta actitud en una interpretación, a mi juicio, negligente de la STC 181/2000.
2ª hipótesis) Las aseguradoras se aferran a antiguas interpretaciones, ya superadas, de las Audiencias Provinciales que inicialmente malinterpretaron la STS 181/2000.
Para introducirnos en la materia, lo mejor será ver por nuestros propios ojos (y no por el boca-oído) qué dijo el Tribunal Constitucional en la Sentencia 181/2000 de 29 de junio:
FALLO
En atención a todo lo expuesto El Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Si no tenemos muchas ganas de seguir leyendo, podríamos concluir en base a lo leído que el factor de corrección es inconstitucional. Pero si somos lo suficientemente atentos y diligentes, nos habremos dado cuenta de que el fallo dice que es inconstitucional “en los términos expresados en el último fundamento jurídico de esta Sentencia”. ¿Qué dice el último fundamento de la Sentencia? Sigamos leyendo:Ha decidido
1º) Declarar que son inconstitucionales y nulos, en los términos expresados en el último fundamento jurídico de esta Sentencia, el inciso final «y corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla» del apartado C) del criterio segundo (explicación del sistema), así como el total contenido del apartado letra B) «factores de corrección», de la tabla V, ambos del anexo que contiene el «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación» (…).
21. (…) En efecto, cuando se trate de resarcir daños ocasionados sin culpa, es decir, con base en responsabilidad civil objetiva o por riesgo, la indemnización por «perjuicios económicos» a que se refiere el apartado letra B) de la tabla V del anexo, operará como un auténtico y propio factor de corrección de la denominada «indemnización básica (incluidos daños morales)» del apartado A), conforme a los expresos términos dispuestos en la Ley, puesto que como ya hemos razonado, en tales supuestos dicha regulación no incurre en arbitrariedad ni ocasiona indefensión.
Por el contrario, cuando la culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada sea la causa determinante del daño a reparar, los «perjuicios económicos» del mencionado apartado B) de la tabla V del anexo, se hallan afectados por la inconstitucionalidad apreciada y, por lo tanto, la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener podrá ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso.
Leída la Sentencia, ya podemos opinar sobre la misma de forma seria, y la conclusión no puede ser otra que el TC no ha declarado en la STC 181/2000 la inconstitucionalidad del apartado B) de la tabla V, sino una determinada aplicación del mismo: si el daño es objetivamente imputable al conductor, las cantidades expresadas en el factor de corrección por perjuicios económicos a que se refiere el citado apartado funcionarán como límite de la indemnización en concepto de lucro cesante, sin que de dicha sentencia se induzca que el perjudicado haya de probar perjuicio alguno. Pero si la imputación lo es por culpa, tales cantidades no pueden representar un límite a la indemnización por este concepto, si bien habrá de estarse al lucro cesante acreditado. De lo visto podemos extraer las siguientes conclusiones:
1ª CONCLUSIÓN LÓGICA: En los supuestos de responsabilidad civil objetiva (es decir, sin culpa) sigue rigiendo el factor corrector de la incapacidad temporal. No ha sido declarado inconstitucional.
2ª CONCLUSIÓN LÓGICA: En los supuestos de culpa relevante, el factor corrector sólo será inconstitucional en cuanto suponga un límite a la pretensión indemnizatoria de la víctima, y ésta haya acreditado perjuicios económicos superiores a los de la tabla en el correspondiente proceso. Es decir, actúa a favor de la víctima, no en contra. Es inconstitucional cuando la víctima acredite unos determinados perjuicios económicos y los tramos establecidos en la tabla estén limitando e impidiendo el completo resarcimiento de los perjuicios económicos sufridos por la víctima.
3ª CONCLUSIÓN LÓGICA: En los supuesto de culpa relevante, nada impide que el factor corrector se aplique en los casos en los que no se reclama mayor indemnización de la resultante de aplicar la tabla pues, en caso contrario, se estaría poniendo en peor posición a la víctima en el caso de existencia de culpa relevante que en el caso de responsabilidad objetiva o sin culpa, donde el factor corrector es plenamente aplicable y no está afectado por la citada inconstitucionalidad.
Por tanto salta a la vista, incluso para los legos en derecho, que el Tribunal Constitucional no declaró la inconstitucionalidad del factor corrector de la incapacidad temporal, sino una determinada aplicación del mismo que perjudique los intereses de la víctima en los supuestos de culpa relevante o subjetiva del conductor.
La Audiencia Provincial de las Palmas nunca se ha decantado por la radical inconstitucionalidad del factor corrector, tal y como han pretendido las compañías de seguros y sus abogados. Además, en sus más recientes sentencias, se inclina incluso por la polémica aplicación automática del tramo mínimo del 10% del factor corrector por los días de baja (letra B) de la tabla V del anexo).
Sirvan de claro ejemplo las siguientes Sentencias recientes de la Audiencia Provincial de Las Palmas:
SAPLP 178/2007
SAPLP 428/2006
SAPLP 217/2005
SAPLP 250/2005
SAPLP 181/2004
No se entiende, por tanto, el empeño de determinadas aseguradoras en hacer creer a toda costa que la aplicación del factor corrector es inconstitucional. En las negociaciones previas a la vía judicial, los tramitadores de algunas aseguradoras se niegan radicalmente a la aplicación del factor corrector amparándose en la supuesta inconstitucionalidad del apartado b) de la tabla V. Quizás lo podamos entender, pero no basándonos en argumentos jurídicos sino en importantes intereses económicos de las aseguradoras contrarios a los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico.
ABOGASEGUR
Jesús Luis Alcaide Bautista
Abogado
ACCIDENTES DE TRÁFICO: LA DEFENSA JURÍDICA Y LA LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO.
La mayor parte de los seguros de auto tienen incluida la cobertura de “Defensa Jurídica”. Esta cobertura te permite elegir libremente un abogado para la defensa de tus derechos e intereses. La cuantía de dicha cobertura variará en función de cada compañía y de cada póliza (6.000€, 3.000€, 600€, etc.).
Sin embargo, para hablar con propiedad sobre este tema, hay que tener en cuenta distintas situaciones:
1º) Si eres conductor culpable del accidente, la compañía aseguradora asumirá tu defensa y tendrás que aceptar el abogado que te asignen, salvo que:
-Quien te esté reclamando sea también asegurado de tu misma compañía.
-Que exista algún posible conflicto de intereses con tu compañía de seguros.
2º) Si eres conductor no culpable del accidente, o pasajero de vehículo con conductor no culpable, es decir, si eres víctima de un accidente, podrás elegir libremente abogado para reclamar tus derechos frente al causante del accidente, con cargo a la cobertura de “Defensa Jurídica” del vehículo (es decir, la aseguradora pagará los gastos de tu abogado, procurador, peritos…). No tienes obligación de aceptar el abogado que te proponga tu compañía de seguros.
3º) Si eres pasajero de un vehículo cuyo conductor es culpable del accidente, no podrás recurrir a la cobertura de Defensa Jurídica del automóvil siniestrado para reclamar contra el conductor. Tendrás que buscar abogado y sus honorarios serán un porcentaje de la indemnización que se reclame.
En caso de que hayas sufrido un accidente como peatón, pasajero o ciclista, ten en cuenta que es posible que tengas una “póliza de hogar”, “accidentes” o “decesos” que incluya una cobertura de “defensa jurídica” que ampare este tipo de reclamaciones y te permita la libre elección de abogado. Incluso algunas pólizas de automóvil cubren la Defensa Jurídica del tomador y conductor de la póliza (e incluso de familiares directos) cuando éste haya sido víctima de un accidente como peatón o ciclista.
Ten en cuenta que la libre elección de abogado, en la cobertura de "defensa jurídica", no responde a un deseo de tu aseguradora por hacerte feliz; este derecho proviene de una exigencia legal impuesta por el art.76 a) y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro.
ES IMPORTANTE QUE NO OLVIDES COMUNICAR A LA ASEGURADORA QUE HARÁS USO DE LA LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO CON CARGO A LA PÓLIZA, Y LOS DATOS DE TU ABOGADO (SALVO QUE ÉL MISMO SE OCUPE DE HACER DICHA DESIGNACIÓN ANTE LA COMPAÑÍA).
MÁS INFORMACIÓN EN:
http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/d_j/d_j_p.html
martes 20 de enero de 2009
HABLEMOS DE FRAUDES Y SEGUROS
Pero hablemos de lo que nadie se atreve a decir públicamente en los medios de comunicación: ¿Quién engaña a quién? ¿no se nos escapa algo? ¿cumplen las compañías de seguro su parte del contrato cuando les toca pagar? ¿pagan lo que tienen que pagar? La mayoría silenciosa (asegurados/perjudicados/accidentados) bien sabe que no es así; esa mayoría silenciosa no tiene acceso a los medios de comunicación ni tiene la posibilidad de unirse para transmitir a la opinión pública las injusticias de las que son objeto.
Las compañías de seguros "nunca" o "muy rara vez" cumplen o indemnizan a los asegurados/perjudicados conforme a las estipulaciones del contrato y de la Ley. Sirvan de ejemplo las siguientes prácticas habituales:
1º) No pagar los intereses. Dispone el art.20 de la Ley de Contrato de Seguros que si la aseguradora no hubiere cumplido la prestación en el plazo de 3 meses desde el siniestro o no hubiere pagado el importe mínimo de lo que pueda deber en el plazo de 40 días, estará obligada a pagar, además de la indemnización, el interés legal incrementado en un 50%.
Ello constituye una obligación legal que jamás se cumple. Si quieres los intereses te invitan a acudir a los tribunales, lo cual resultará molesto y te hará desistir de tu derecho. ¿Cuantos millones de euros se ahorran anualmente las aseguradoras no cumpliendo su obligación legal de pagar los intereses?
2º) Negarse a incluir en las indemnizaciones conceptos obligatorios que la ley impone. En las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico son legalmente obligatorios determinados conceptos tales como: el factor corrector de secuelas; el factor corrector por incapacida temporal; pago de días de baja impeditivos a estudiantes, amas de casa y desempleados; etc. Las compañías de seguros ahorran muchos millones de euros al año al negarse a incluir estos conceptos en las indemnizaciones. Si los solicitas te invitan a que se los reclames judicialmente, sabiendo nadie va a acudir a los tribunales por cantidades que oscilan entre 60 y 400€. ¿Quién engaña a quién?
3º) Llamar a los accidentados a los cuales tienen que indemnizar y coaccionarlos para que sean examinados por peritos-médicos vinculados a la compañía, que lógicamente harán informes contrarios a los intereses del perjudicado y favorables a la aseguradora.
4º) Imponer a los accidentados la asistencia a centros médicos pertenecientes a la aseguradora que tratarán de acortar lo máximo posible el tratamiento, en perjuicio del lesionado, para reducir la indemnización a pagar. También es frecuente que estos centros hagan informes médicos en los cuales no se hacen constar las secuelas que le queden al paciente con la finalidad de reducir la indemnización. En estos centros es frecuente oir la frase: "no se preocupe por esos dolores, se le quitarán en 6 meses...". Lógicamente dichas secuelas no desaparecen, pero dentro de 6 meses no podrán reclamarse. ¿Quién engaña a quién?
5º) También es frecuente que empleados de la aseguradora coaccionen a personas muy jóvenes, ancianas o con escaso nivel cultural y les obliguen a aceptar indemnizaciones tres veces inferiores a las que les corresponden diciéndoles que firmen la indemnización que se les ofrece de inmediato o perderán la oportunidad de cobrar algo. ¿Quién engaña a quién?
6º) Negarse a abonar la reparación del vehículo accidentado cuando el coste de la reparación supera el valor venal del vehículo. La jurisprudencia es clara y contundente: debe prevalecer el derecho del perjudicado a reparar su vehículo siempre, salvo que el coste de la reparación sea totalmente desproporcionado y suponga un enriquecimiento injusto para su propietario. En caso de que el propietario no vaya a reparar el vehículo tiene derecho a que le indemnicen con el valor vena incrmentado en un porcentaje (normalmente 20%-30%). Las compañías de seguros siempre tratan de evadir esta obligación y nunca informan a su asegurado de sus derechos al respecto. ¿Quién engaña a quién?
En resumen, muchas son las triquiñuelas usadas a diario por las aseguradoras para no pagar a los perjudicados/asegurados el importe total de la indemnización que por ley o por contrato deben indemnizar. Los juzgados son testigos diarios de estas situaciones ya que aún sigue habiendo gente dispuesta a esperar lo que haga falta por hacer respetar sus derechos y su dignidad.
Finalmente, es justo decir que igual que no todos los asegurados/perjudicados/accidentados somos estafadores, tampoco todas las compañías de seguros utilizan este tipo de prácticas fraudulentas.
Resulta curioso que a las compañías de seguros no les pueda pasar nada por publicar a los cuatro vientos que los asegurados estafan 278 millones de euros al año o que el 80% de las cervicálgias derivadas de accidentes de tráfico son fingidas; y que yo me esté arriesgando a ser demandado por publicar una realidad que todos los que trabajamos en el mundillo del seguro conocemos de sobra.
Artículos relacionados: Las aseguradoras también defraudan (CONSUMER EROSKI)


