Lanzo al aire una pregunta para la reflexión: ¿Protege la Unión Europea los derechos de los consumidores?No sería justo negarlo. Abundante es la legislación generada por las instituciones europeas que regula y protege los derechos de los consumidores.
¿Pero actúa siempre en beneficio del consumidor o también sucumbe el legislador europeo ante el poderío fáctico y económico de las grandes multinacionales?Pues mi respuesta es que o hay algo que no he comprendido o también los políticos y legisladores de la Unión Europea tienen un precio. Y me explico:
Recientemente se ha publicado la DIRECTIVA 2009/138/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.Dicha norma regula, entre otras cosas, el
SEGURO DE DEFENSA JURIDICA (Sección 4, arts.198-202). Cuando comencé a leer dicha normativa me sentí gratamente sorprendido pues encontré un artículo muy parecido al art.76bis de nuestra Ley de Contrato de Seguro, que establece la
libre elección de abogado, en garantía del consumidor. Este artículo viene a decir que
la aseguradora no puede imponer sus propios abogados al asegurado (víctima del accidente) para la reclamación de sus derechos. Muchos son los motivos que justifican esta protección, pero no es este el lugar para debatir sobre ello ya que la pura lógica impone su criterio. Les trascribo literalmente dicho artículo:
Artículo 201. Libre elección de abogado. 1. Todo contrato de seguro de defensa jurídica preverá de forma explícita que:
-cuando se recurra a un abogado o a cualquier otra persona que posea las cualificaciones requeridas por la legislación nacional para defender, representar o servir los intereses del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o administrativo,
el asegurado tendrá libertad de elección de dicho abogado o de dicha persona;
-los asegurados tendrán libertad de elegir abogado o, si lo prefieren y en la medida en que lo permita la legislación nacional, cualquier otra persona que posea las cualificaciones necesarias, para servir sus intereses cada vez que surja un conflicto de intereses.
Pero ingrata fue mi sorpresa al continuar con la lectura de la directiva europea y encontrarme con el siguiente artículo:
Artículo 202. Excepción a la libre elección de abogado. 1. Los Estados miembros podrán eximir de la aplicación del artículo 201, apartado 1, al seguro de defensa jurídica si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a) el seguro se limita a situaciones que resulten de la
utilización de vehículos de carretera en el territorio del Estado miembro en cuestión;
b) el seguro está
vinculado a un contrato de asistencia en caso de accidente o de avería en que se vea implicado un vehículo de carretera;
c) ni la empresa de seguros de defensa jurídica ni el asegurador de la asistencia cubren ningún ramo de responsabilidad;
d) se han adoptado disposiciones a fin de que el asesoramiento jurídico y la representación de cada una de las partes en un litigio estén asumidas por abogados completamente independientes, cuando dichas partes estén aseguradas en defensa jurídica por la misma empresa de seguros.
Si somos observadores veremos que este artículo permite a cada país suprimir en su regulación interna la libre elección de abogado cuando se trate del seguro de defensa jurídica incluído en la póliza del autómóvil. Me resulta curioso que precisamente
sea suprimida la libre elección de abogados en el ramo que más dinero cuesta anualmente a las compañías de seguros. A las compañías les suponía mucho dinero anualmente costear los honorarios de los abogados de libre elección designados por el asegurado, pues no estamos sometidos a la tarifa plana que las compañías pactan con sus propios abogados y nos pagan conforme a los criterios orientadores de los colegios de abogados. ¡Qué curioso!
Me pregunto
¿Qué beneficio supone para el asegurado que la compañía de seguros le imponga su propio abogado? ¿Supone esta norma un beneficio para el consumidor? ¿Tanto poder tienen los lobbies de las aseguradoras en la Unión Europea? ¿Cuánto habrá costado a las aseguradoras influir en la decisión del legislador europeo?
¿Qué hará el legislador español? ¿sucumbirá al poder de las aseguradoras y suprimirá la libre elección de abogado en la defensa jurídica? ¿no es casualidad que esta directiva europea salga en el preciso instante en que España está estudiando la sustitución de la Ley de Contrato de Seguro por otra nueva?
Respecto a las
posibles consecuencias preveo:
-Las aseguradoras negarán a sus clientes la vía judicial para la consecución de la mejor indemnización posible cuando sean víctimas de accidentes de tráfico.
-Ya no serán los abogados de la compañía o de fuera sino los "tramitadores", quienes negociarán casi todas las indemnizaciones de los clientes . Así las compañías reducen costes.
-Las víctimas de accidentes de tráfico tendrán más difícil acceder a la vía judicial para lograr la mejor indemnización posible, con lo cual disminuirá el importe de los acuerdos indemnizatorios y las compañías verán mejorar su rebosante cuenta de resultados.
Aunque los abogados vinculados a las aseguradoras (que son muchos) se puedan estar frotando las manos viendo que aumentará el número de casos que van a caer en sus manos debido a la supresión de la libre elección, yo me pregunto...
Si ahora cobran 100 por cada uno de los 50 casos que les remiten..., ¿no empezarán a cobrar 50 por cada uno de los 100 casos que les envíen?