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Jesús Luis Alcaide Bautista ejerce la abogacía en Las Palmas de Gran Canaria como integrante y fundador de ABOGASEGUR.

Actualmente es el abogado especializado en ACCIDENTES DE TRÁFICO que realiza mayor número de reclamaciones indemnizatorias en la provincia de Las Palmas.

El reconocimiento y gratitud de los clientes le animan a seguir luchando en la grata pero difícil tarea de defender a las víctimas de accidentes de tráfico frente al actuar abusivo de las entidades aseguradoras.

ABOGASEGUR

Jesús L. Alcaide Bautista
Abogado 2.751 del Iltre. Colegio de Las Palmas
Avda. Juan Carlos I, 17 bis - Oficina 10 (Edif. Coronas)
35019 Las Palmas de Gran Canaria

Teléf. 928 090 555 - 696 369 478
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sábado, 23 de mayo de 2015

INDEMNIZACION POR DIAS DE BAJA EN ACCIDENTE DE TRAFICO.

CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DÍAS DE BAJA EN ACCIDENTES DE TRÁFICO 1995-2015 (INCAPACIDAD TEMPORAL).


El presente artículo trata sobre las indemnizaciones por incapacidad temporal en accidentes de tráfico sufridos con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Para el cálculo de las indemnizaciones temporales por accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2016 te recomendamos nuestro artículo: "INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES. NUEVO BAREMO 2016".



CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DÍAS DE BAJA EN ACCIDENTES DE TRÁFICO 1995-2015 (INCAPACIDAD TEMPORAL).

Para calcular tu indemnización por "incapacidad temporal" (coloquialmente denominada "indemnización por días de baja") en accidentes de tráfico sufridos antes del 1 de enero de 2016 debes tener en cuenta el baremo correspondiente a la fecha de sanidad de las lesiones (es decir, fecha del alta médica). Es decir, si te dieron el alta médica en 2013, deberás recurrir al baremo de accidentes de tráfico de 2013. Si recibiste el alta médica en 2014, deberás recurrir al baremo de accidentes de tráfico de 2014. Así lo han establecido desde 2007 varias sentencias del Tribunal Supremo: STS de 17 de abril de 2007 (Recurso 2598/2002)1793/2004 Sala Civil; STS de 23 de julio de 2008 (Recurso 1793/2004 Sala Civil) y STS de 10 de julio de 2008 (Recurso 2541/2003). Actualmente ni los juzgados ni las entidades aseguradoras discuten esta interpretación legal.

La indemnización por incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de "días de baja" por la indemnización que corresponda según el "tipo de baja", que puede ser: día de baja "hospitalaria", día de baja "impeditivo" o día de baja "no impeditivo".

-"La baja hospitalaria", como su propio nombre indica, implica estar hospitalizado a consecuencia de las lesiones sufridas.

-"La baja impeditiva" es una baja médica estricta que impide la realización del trabajo o de las tareas habituales y que no tiene por qué coincidir con el concepto de "baja laboral" (por ejemplo, una persona jubilada, un ama de casa, un opositor, un desempleado, un deportista o un estudiante, pueden permanecer en situación de baja impeditiva si las lesiones le incapacitan para desempeñar sus actividades habituales).

-"La baja no impeditiva" se refiere a lesiones que requieren tratamiento médico, pero que no incapacitan para el trabajo o la realización de las tareas habituales. Estaría en esta situación quien puede incorporarse a su trabajo o realizar su actividad habitual pero precisa seguir recibiendo tratamiento médico para la total curación de sus lesiones.



Dichos tipos de baja no son excluyentes, es decir, una persona puede haber estado 5 días hospitalizado (días de baja hospitalaria), 70 días incapacitado para su trabajo o tareas habituales (días de baja impeditivos), y 30 días recibiendo tratamiento médico para terminar de sanar de lesiones que no le impidan realizar sus tareas habituales (días no impeditivos).

La indemnización diaria que correspondería por cada día de baja (según baremo de 2014-2015) sería la siguiente:

Por cada día de hospitalización: 71,84€/día
Por cada día impeditivo: 58,41€/día
Por cada día no impeditivo: 31,43€/día


La cantidad resultante "debería" aumentarse en función de los ingresos netos anuales de la víctima, aplicando los "FACTORES DE CORRECCIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL" que la ley establece. Procede legalmente aplicar de forma automática dichos factores de corrección, pero para porcentajes superiores al 10% hay que acreditar los ingresos netos anuales de la víctima (nóminas, declaración de la renta, etc):


Factores de corrección aplicables por perjuicios económicos (Tabla V, apartado B del baremo 2014), según ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
-Hasta 28.758,81 euros........................Hasta el 10%.
-De 28.758,82 a 57.517,60 euros...........Del 11 al 25%.
-De 57.517,61 hasta 95.862,67 euros.....Del 26 al 50%.
-Más de 95.862,67 euros......................Del 51 al 75%.

El tramo mínimo (hasta 10%) debe aplicarse a toda víctima en edad laboral, aunque no acredite ingresos. Así lo ha venido a confirmar la reciente sentencia del Tribunal Supremo 289/2012 de 30 de abril de 2012. Véase nuestro artículo: LEGALIDAD Y PROCEDIBILIDAD DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR CORRECTOR POR INCAPACIDAD TEMPORAL (DÍAS DE BAJA). TABLA V DEL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO.


Aquí te facilitamos una práctica tabla para el calcular el factor corrector sobre la incapacidad temporal (días de baja) y sobre la incapacidad permanente (secuelas), en función de tus ingresos netos anuales, de la forma más precisa posible. Se suele tomar como referencia para dicho cálculo la declaración de la renta del ejercicio anterior o la suma de las nóminas percibidas.

Cálculo del factor corrector según baremo de accidentes de tráfico de 2012
Cálculo del factor corrector según baremo de accidentes de tráfico de 2013
Cálculo del factor corrector según baremo de accidentes de tráfico de 2014-2015

Si en la conducta del causante del daño hubiera existido "culpa relevante" y, en su caso, judicialmente declarada, la víctima podrá reclamar perjuicios superiores a los establecidos en la tabla, siempre y cuando demuestre y cuantifique dichos perjuicios (Sentencia Tribunal Constitucional 181/2000).

Las compañías de seguros y sus abogados alegan que estos factores de corrección fueron declarados nulos e inconstitucionales por la Sentencia 181/2000 dictada por el Tribunal Constitucional. Dicha afirmación es totalmente falsa y maliciosa (más información en nuestro artículo: LA PRETENDIDA INCONSTITUCIONALIDAD DEL FACTOR CORRECTOR POR INCAPACIDAD TEMPORAL). Sin embargo sí es cierto que en los acuerdos extrajudiciales o amistosos es infrecuente incluir este concepto, ya que las compañías aseguradoras se niegan radicalmente a abonarlo. Ello es una muestra más de la posición prepotente y arrogante del sector asegurador en España, y de su absoluto desprecio por los derechos de las víctimas. También es cierto que algunos jueces (los que hace años que no se actualizan) se niegan a aplicar el "factor corrector sobre incapacidad temporal" si no se acreditan ingresos o perjuicios económicos, pero son raras excepciones pues por lo general la mayoría de ellos son profesionales preocupados por estar al día y aplicar correctamente la Ley.

No olvides que a la indemnización correspondiente a los días de baja (incapacidad temporal) habrá que sumar otros conceptos indemnizatorios (si los hubiera), tales como:

-Gastos de farmacia
-Gastos de desplazamiento a consultas médicas y rehabilitación (facturas de taxis, etc., siempre y cuando estén debidamente justificados)
-Secuelas funcionales o estéticas (si las hubiera) y factores de corrección vinculados a las mismas.
-Etc.

Pero algunos de estos conceptos (sobre todo el relativo a las secuelas), requieren una explicación más profunda que excede del objeto del presente artículo.

15 comentarios:

EmelineRonHaydee dijo...

¿la aplicacion del baremo en cuanto a los puntos de secuela es automatica (es decir, 9 puntos decretados por el perito a una persona de 53 años en el momento de accidente, con fecha de curacion en 2010, segun el baremo de 2010, darian un total de 6931.62€) o hay que aplicar alguna formula extra de calculo?

Anónimo dijo...

excelente la informacion para calcular indemnización, gracias...

Anónimo dijo...

Entonce aparte del dinero q te dan por dia de baja te tendrian q pagar los puntos de secuelas y marcas en tu cuerpo

Rocio dijo...

Siempre es importante tener una buena Compañia
de Seguro
para el caso de que sucedan accidentes o imprevistos tener una buena proteccion

miamiworkcomplawyer dijo...

Buena información, ya que esto ayuda a muchas personas de calcular su indemnización.

Anónimo dijo...

Si me dan el alta por la clinica que me lleva para la rehabilitación pero sigo de baja por mi medico de cabecera por que no me veo capacitada para hacer mi trabajo me sigue contado para luego cobrar en la indemnizacion pues aun me encuentro mal y creo que me quieren dar el alta gracias de antemano

Anónimo dijo...

¿es imprescindible la valoración del forense? ¿Para eso es necesario la denuncia penal?

Jesús L. Alcaide dijo...

Debe ser un perito médico o un médico forense quien valore el número de días que deben computarse (hospitalarios, impeditivos y no impeditivos). Generalmente hay que determinar la fecha de estabilización lesional, que es la fecha en la cual se han curado las lesiones o ya no responden a ningún tratamiento médico. Si se han curado, no hay problema. Si no se han curado (es decir, queda una lesión que ya no responde a ningún tratamiento) esas lesiones han de ser valoradas como secuelas conforme al baremo de accidentes de tráfico (debe hacerlo un perito médico o un médico forense). A partir de esa fecha, dejan de contar los días de tratamiento médico a efectos de indemnización pues esos días ya no se consideran "curativos", sino "paliativos" y se compensan mediante la indemnización por secuelas.
La elección de si debe ser un perito médico privado o un médico forense adscrito a los juzgados penales (previa denuncia) quien valore las lesiones (días y secuelas) debe quedar al criterio del abogado. Si el abogado elegido está verdaderamente especializado en "accidentes de tráfico" tendrá en cuenta cuestiones como la fiabilidad del médico forense adscrito al juzgado competente, la dificultad técnica en función del caso para valorar los días y secuelas, las posibilidades económicas del cliente, etc.

Anónimo dijo...

Hola , he tenido un accidente donde me dieron por detras empotradome con otro coche . Tengo 32 años y he estado 67 dias de baja , los cuales me los han caracteritzado por no impeditivos pues estoy en el paro , me han diagnosticado. Esguince cervical y policontusiones y solo me pagan los dias de baja en total 2267 euros y no estoy de acuerdo , debò denunciar ?? Cuanto me pertenece ?

Anónimo dijo...

Hola. El 16 de agosto tuve un accidente de tráfico. Todavía estoy de baja. Pero solo medica no laboral, y todavia me mareo y tengo una tendinitis en un brazo el derecho y soy diestra. En cada foro que entro me pone una cantidad distinta a cobrar. De cual puedo fiarme? Y como va eso? Es el primero que tengo y la verdad no tengo ni idea. Gracias

Jesús L. Alcaide dijo...

Estimada lectora, no debes confiar tus dudas a un foro. Hay veces que ayudan y hay veces que confunden. Ni siquiera yo, como abogado, puedo decirte con estos datos lo que vas a cobrar. Para hacer bien las cosas hay que valorar tus informes médicos y, normalmente, obtener un informe de un perito médico para valorar las lesiones. Este perito médico puede ser privado (contratado por ti) o puede ser un médico forense (perito médico adscrito al juzgado, que te examinará gratuitamente tras presentar la oportuna denuncia). Confía tu caso a un abogado especializado de tu zona (nosotros trabajamos en Las Palmas) solicitándole previamente que te informe sobre sus honorarios. Te interesará el siguiente artículo de nuestra página web: http://www.abogasegur.com/elige_libremente_su_abogado.html

Jesús L. Alcaide dijo...

Estimado lector, el hecho de estar en situación de desempleo no implica forzosamente que tus días deban considerarse "no impeditivos". Si cobras ayuda o prestación por desempleo debes pedir parte de baja laboral a tu médico de cabecera(desde el día del accidente) y presentarlo en tu oficina de desempleo. Esto acreditará que estás incapacitado para incorporarte a un puesto de trabajo si fueras llamado para ello (y evitará que te puedan retirar la prestación por rechazar el trabajo). Con ello puedes conseguir que tus días sean considerados "impeditivos". Si no cobras prestación, tu médico de cabecera no emitirá parte de baja laboral, y deberás acreditar mediante un informe de perito médico que estás incapacitado para tu actividad o tareas habituales (deporte, cuidado de tus hijos o personas a tu cargo, estudios, etc.). Pero te adelanto que no es fácil. En estos casos aconsejo probar suerte presentando la oportuna denuncia para ser examinado por un médico forense adscrito al juzgado de instrucción que te corresponda (gratuito). Saludos.

Anónimo dijo...

Entiendo que la aplicación del factor corrector a los días de incapacidad temporal se realiza sin perjuicio de aplicarlo también a las secuelas. Entiendes lo mismo?

Anónimo dijo...

Hola! si tienes un accidente de coche y tienes un seguro de accidentes cobrarías de los 2 seguros x separado? gracias

Defensa Pericial dijo...

Somos un gabinete pericial
a nivel nacional especializados en informes de biomecánica para rebatir los emitidos por Cías de Seguros.

Creemos que podemos de
serle de gran utilidad para estos casos en concreto o cualquier otro servicio
de los que ofrecemos. En nuestra web, www.defensapericial.es podrán observar
nuestro ámbito de actuación.

Estudiamos gratuitamente
cualquier caso para valorar si tiene sentido nuestra intervención.