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Jesús Luis Alcaide Bautista ejerce la abogacía en Las Palmas de Gran Canaria como integrante y fundador de ABOGASEGUR.

Actualmente es el abogado especializado en ACCIDENTES DE TRÁFICO que realiza mayor número de reclamaciones indemnizatorias en la provincia de Las Palmas.

El reconocimiento y gratitud de los clientes le animan a seguir luchando en la grata pero difícil tarea de defender a las víctimas de accidentes de tráfico frente al actuar abusivo de las entidades aseguradoras.

ABOGASEGUR

Jesús L. Alcaide Bautista
Abogado 2.751 del Iltre. Colegio de Las Palmas
Avda. Juan Carlos I, 17 bis - Oficina 10 (Edif. Coronas)
35019 Las Palmas de Gran Canaria

Teléf. 928 090 555 - 696 369 478
Visite la web del despacho: www.abogasegur.com




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miércoles, 21 de enero de 2009

ACCIDENTES DE TRÁFICO: LA DEFENSA JURÍDICA Y LA LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO.

Si has sido víctima de un accidente de tráfico, y especialmente si has sufrido lesiones, es aconsejable que pongas tu caso en manos de un abogado especializado en accidentes de tráfico, quien te asesorará sobre qué cantidad debes reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia contra la persona responsable del accidente, etc.

La mayor parte de los seguros de auto tienen incluida la cobertura de “Defensa Jurídica”. Esta cobertura te permite elegir libremente un abogado para la defensa de tus derechos e intereses. La cuantía de dicha cobertura variará en función de cada compañía y de cada póliza (6.000€, 3.000€, 600€, etc.).

Sin embargo, para hablar con propiedad sobre este tema, hay que tener en cuenta distintas situaciones:

1º) Si eres conductor culpable del accidente, la compañía aseguradora asumirá tu defensa y tendrás que aceptar el abogado que te asignen, salvo que:
-Quien te esté reclamando sea también asegurado de tu misma compañía.
-Que exista algún posible conflicto de intereses con tu compañía de seguros.

2º) Si eres conductor no culpable del accidente, o pasajero de vehículo con conductor no culpable, es decir, si eres víctima de un accidente, podrás elegir libremente abogado para reclamar tus derechos frente al causante del accidente, con cargo a la cobertura de “Defensa Jurídica” del vehículo (es decir, la aseguradora pagará los gastos de tu abogado, procurador, peritos…). No tienes obligación de aceptar el abogado que te proponga tu compañía de seguros.
3º) Si eres pasajero de un vehículo cuyo conductor es culpable del accidente, no podrás recurrir a la cobertura de Defensa Jurídica del automóvil siniestrado para reclamar contra el conductor. Tendrás que buscar abogado y sus honorarios serán un porcentaje de la indemnización que se reclame.

En caso de que hayas sufrido un accidente como peatón, pasajero o ciclista, ten en cuenta que es posible que tengas una “póliza de hogar”, “accidentes” o “decesos” que incluya una cobertura de “defensa jurídica” que ampare este tipo de reclamaciones y te permita la libre elección de abogado. Incluso algunas pólizas de automóvil cubren la Defensa Jurídica del tomador y conductor de la póliza (e incluso de familiares directos) cuando éste haya sido víctima de un accidente como peatón o ciclista.

Ten en cuenta que la libre elección de abogado, en la cobertura de "defensa jurídica", no responde a un deseo de tu aseguradora por hacerte feliz; este derecho proviene de una exigencia legal impuesta por el art.76 a) y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro.
ES IMPORTANTE QUE NO OLVIDES COMUNICAR A LA ASEGURADORA QUE HARÁS USO DE LA LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO CON CARGO A LA PÓLIZA, Y LOS DATOS DE TU ABOGADO (SALVO QUE ÉL MISMO SE OCUPE DE HACER DICHA DESIGNACIÓN ANTE LA COMPAÑÍA).

MÁS INFORMACIÓN EN:
WEB ABOGASEGUR. ABOGADOS ACCIDENTES TRAFICO, RECLAMACION DE DAÑOS Y DERECHO DEL SEGURO EN LAS PALMAS.
http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/d_j/d_j_p.html

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Convendría señalar que los Abogados con los que cuentan las Compañías de Seguros son profesionales especialistas sobradamente preparados, motivos por los que las aseguradora los pone a disposición de sus asegurados.

Jesús L. Alcaide dijo...

Estoy completamente de acuerdo. Los abogados de las aseguradoras son muy buenos especialistas en la materia y están sobradamente preparados. Sin embargo, tras mis 7 años de trabajo en una compañía de seguros y en contacto directo con los clientes, éstos me comentaban que el abogado de la compañía no les llamaba, no les mantenía informados o preparaba el juicio en la puerta del juzgado. En resumen, se sentían desatendidos con algunos de los abogados asignados (no con todos). Hay que tener en cuenta que la gente busca profesionalidad, pero también un trato humano y personalizado. Si tenemos que optar por una de estas dos cualidades, nos quedamos con la primera. Pero si podemos encontrar a un abogado especializado que reúna las dos condiciones...
También hay que tener en cuenta que el abogado de la aseguradora, normalmente, tiene mucho trabajo y poco tiempo y que el cliente del abogado de la aseguradora es la propia aseguradora, no el perjudicado. Sin embargo el cliente del abogado independiente es el accidentado que le contrata, y dedicará más tiempo, recursos y cariño al caso.
Para concluir, esto es como los médicos: si el médico que me toca por la seguridad social es bueno me quedaré con él. Si no me gusta, intentaré recurrir a la medicina privada y elegiré al que más me guste.
Cada elección tiene sus ventajas y desventajas.

Anónimo dijo...

También hay que tener en cuenta como tramitan algunas compañías aseguradoras, que esperan a último momento para darle el asunto al abogado, el cual gracias a sus años de experiencia saca muchos temas a satisfacción del asegurado, pero otra veces no. Los milagros tras una mala tramitación son escasos, pero el que da la cara al cliente es el abogado.

Jesús L. Alcaide dijo...

Estoy de acuerdo, con el comentario. He oido esa queja con frecuencia y, si se me admite la broma, los abogados de las compañías envejecen por minutos, por el estress que llevan encima todo el día.

Estimado Ivan, me interesa tu opinión sobre mi polémica reflexión en el artículo "la pretendida inconstitucionalidad del factor corrector en la IT". Hasta ahora muchos compañeros se limitan a decirme (fuera del blog)que no se aplica porque es inconstitucional en base a las STC 181/2000, pero ninguno razona jurídicamente la respuesta.
Saludos

Anónimo dijo...

(...) la aseguradora no puede obligar a que en todo caso el asegurado utilice a sus abogados, pero sí puede poner un límite a la cantidad que reembolsará cuando el asegurado quiera utilizar abogado de libre designación; ahora bien, esa limitación debe establecerse en forma clara, directamente cognoscible por el tomador, para que éste la apruebe. Así, la Sentencia de 28-3-2007 de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4ª, declara que no es válida la limitación establecida en una póliza del seguro del automóvil porque no figura en las condiciones particulares, ni en el apartado de “exclusiones y limitaciones”, que son los documentos que conoció el tomador y que suscribió, sino en el condicionado general, que no conoció ni firmó al contratar.

Extracto del blog:
Accidentes de Trafico Blog Seguridad Vial www.accidentestrafico.es
http://www.accidentestrafico.es/?page_id=15

Unknown dijo...

A mi me atropellaron y estoy haciendo recuperacion. Me rompi la pierna, me recomendaron los de abogados de accigestio y de momento estoy contento pero lo de la defensa juridica no lo sabia. Se lo dire a ver que me dicen.