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Jesús Luis Alcaide Bautista ejerce la abogacía en Las Palmas de Gran Canaria como integrante y fundador de ABOGASEGUR.

Actualmente es el abogado especializado en ACCIDENTES DE TRÁFICO que realiza mayor número de reclamaciones indemnizatorias en la provincia de Las Palmas.

El reconocimiento y gratitud de los clientes le animan a seguir luchando en la grata pero difícil tarea de defender a las víctimas de accidentes de tráfico frente al actuar abusivo de las entidades aseguradoras.

ABOGASEGUR

Jesús L. Alcaide Bautista
Abogado 2.751 del Iltre. Colegio de Las Palmas
Avda. Juan Carlos I, 17 bis - Oficina 10 (Edif. Coronas)
35019 Las Palmas de Gran Canaria

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martes, 8 de enero de 2008

LA OFERTA MOTIVADA


Art.7 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre).

Entre la novedades introducidas por la Ley 21/2007, de 11 de julio de 2007 cabe destacar la ineludible obligación de las aseguradoras de presentar una oferta o respuesta motivada a las reclamaciones realizadas por el perjudicado/víctima de un accidente de tráfico.

El sistema de oferta/respuesta motivada establece una obligación absoluta del asegurador de dar respuesta siempre a las reclamaciones de los perjudicados. Con dicho sistema se logran varios objetivos:

  • Conseguir mayores y más rápidos acuerdos, al establecer una especie de comunicación legal entre el perjudicado y la aseguradora.

  • Dotar a la víctima de una herramienta eficaz que garantice sus derechos frente a la posición predominante (y en ocasiones prepotente) de la aseguradora.

  • Imponer un deber de diligencia a la aseguradora en la tramitación de las reclamaciones de las víctimas, con sanciones disuasorias que prevengan eventuales incumplimientos.
Por el momento, las aseguradoras parecen haber aceptado de mala gana la nueva situación, hasta tal punto que los departamentos de tramitación consideran la petición de “oferta motivada” como una falta de cortesía. Más que criticar estas reacciones debemos buscar una lectura positiva y entender que dichas actitudes son más bien una reacción de impotencia o enfado frente al eficaz empeño del legislador de garantizar los derechos de la parte más débil (el perjudicado).

La mayor crítica que podemos hacer al nuevo sistema consiste en que antes de la entrada en vigor del sistema, la compañía incurría en mora si no había consignado en un plazo de tres meses desde el siniestro el importe mínimo que pudiera deber. Ahora el plazo de tres meses comienza a contar desde la reclamación del perjudicado.

También hay que destacar, que el sistema entró en vigor el 12 de agosto de 2007. Por tanto la obligación del asegurador de dar oferta/respuesta motivada afecta a todos los siniestros en curso de tramitación, siempre y cuando el perjudicado presente la reclamación de indemnización con posterioridad al 12 de agosto de 2007, aunque el siniestro sea anterior a dicha fecha. Así se desprende del tenor de la Ley y así lo manifiestan numerosos autores y ponentes en los congresos celebrados sobre la materia.

LA RECLAMACIÓN

Para que el asegurador pueda realizar una oferta/respuesta motivada en el plazo de tres meses que le impone la ley, es requisito previo que la aseguradora reciba la reclamación del perjudicado:

  • La reclamación puede ser efectuada directamente por el perjudicado o por quien actúe en su representación.

  • No existe un modelo o forma predefinida de reclamación, y no exige la ley especiales requisitos formales, pero es conveniente que quede constancia de la misma (envío por fax o copia sellada por la aseguradora de la reclamación presentada por escrito).

  • Puede referirse a daños materiales, a daños corporales, o a ambos a la vez.

  • No es necesario que la reclamación contenga una pretensión indemnizatoria concreta pero sí parece lógico pensar que para que la aseguradora pueda presentar la oferta motivada el perjudicado deberá facilitar a ésta los informes y datos necesarios para evaluar la oferta (salvo que la aseguradora ya tenga en su poder los datos y documentos necesarios para valorar la petición). Si el perjudicado no facilitase estos datos, la aseguradora cumplirá con dar una “respuesta motivada” haciendo constar la imposibilidad de presentar la oferta por no tener elementos de juicio suficientes para cuantificar el daño. La aseguradora deberá actuar diligentemente en la cuantificación del daño (art.7.2 párrafo 4º) ateniéndose a los baremos establecidos en el anexo del RDL 8/2004 (art.7.3.b).
PRESENTADA LA RECLAMACIÓN NOS ENCONTRAMOS ANTE DOS POSIBLES SITUACIONES:

1ª SITUACIÓN. Que la responsabilidad del causante del daño esté acreditada (es decir, que haya sido aceptada por la aseguradora) y que el daño causado (sean lesiones o daños materiales) esté cuantificado.

En este caso la aseguradora tiene la inexcusable obligación de presentar, en un plazo máximo de tres meses desde la reclamación del perjudicado, una “OFERTA MOTIVADA” de indemnización. Sin embargo, para que la oferta motivada sea válida debe cumplir unos requisitos bastante estrictos:
  1. Contendrá una propuesta de indemnización figurando de forma separada la indemnización de los daños materiales y la de los daños personales (si concurrieran ambos). En el caso de las lesiones deberá verificarse el oportuno desglose de los conceptos indemnizables tales como días de baja, secuelas, factores de corrección, etc.

  2. Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según lo criterios e importes que se recogen en el anexo de la Ley.

  3. Contendrá de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o informaciones en los que se haya basado para calcular la indemnización. Comentario: los informes y documentos en los que la aseguradora se ha basado para cuantificar la oferta deberán adjuntarse a la “oferta motivada”. En ningún caso queda justificada la práctica, surgida tras la entrada en vigor de la ley, consistente en añadir una coletilla señalando que los informes están a disposición del asegurado en las dependencias de la compañía. Cabe destacar que las aseguradoras no podrán negarse, como hasta ahora ocurría, a entregar al perjudicado la pericia de los daños del vehículo.

  4. Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no supone renuncia por el perjudicado de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle. Comentario: el perjudicado puede aceptar la oferta reservándose el derecho a reclamar judicialmente las cantidades que conforme a la ley le correspondan. En este caso no parece lógica la práctica habitual consistente en obligar al perjudicado a firmar la renuncia a las acciones legales que pudieran corresponderle. Entiendo que en este supuesto la aseguradora estaría incumpliendo uno de los requisitos de la oferta motivada y el perjudicado podría usar dicho documento como prueba a fin de denunciar la actuación de la aseguradora.

  5. La aseguradora podrá consignar para pago la cantidad ofrecida.

Si oferta no se presentase o no concurriesen los mencionados requisitos la oferta no será válida y la aseguradora estará incumpliendo su obligación. Las consecuencias serán:

  1. La imposición de intereses de demora ya que la oferta no estaría válidamente presentada conforme establecen los arts.7.2, 7.3 y 9a) interpretados conjuntamente.

  2. La comisión de una infracción administrativa que dará lugar a las correspondientes sanciones, si la situación es denunciada ante la Dirección General de Seguros.
    La aceptación de la oferta por el perjudicado obliga al asegurador a efectuar el pago o consignar para pago la cantidad ofrecida en el plazo de cinco días (hábiles). En caso contrario se devengarán intereses de demora.
    Si el perjudicado rechaza la oferta y el asegurador consigna la cantidad no se devengarán intereses respecto de la cantidad consignada, pero sí respecto de aquellas cuantías que, excediendo de la oferta, correspondan a la exacta valoración del daño sufrido por el perjudicado. Sin embargo, entiendo que es necesario que la oferta cumpla todos los requisitos del art.7.3. En caso contrario, seguirán devengándose intereses de demora a pesar de haber sido consignada la cantidad ofrecida ya que la oferta no estaría válidamente emitida (art.9.a).

    2ª SITUACIÓN. Que la responsabilidad del causante del daño no esté acreditada (es decir, no haya sido aceptada por la aseguradora), que el daño no esté cuantificado, o que la reclamación hubiera sido rechazada por cualquier otra causa.

    En este caso la aseguradora está obligada a presentar, en un plazo máximo de tres meses desde la reclamación del perjudicado, una “RESPUESTA MOTIVADA” argumentando los motivos por los cuales rechaza la pretensión del perjudicado. Esta repuesta está sometida a los siguientes requisitos:

  3. Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.

  4. Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.

  5. Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR EL INCUMPLIMIENTO DELDEBER DE PRESENTAR OFERTA/RESPUESTA MOTIVADA.

La ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privado establece el régimen de infracciones y sanciones aplicables a la falta de oferta/respuesta motivada. Entiendo que conforme los arts.7.3 y 7.4 cabe considerar que no hay oferta/respuesta motivada, por no estar válidamente emitida, cuando la misma no cumple todos los requisitos que la integran. En este caso también debe ser sancionada la actuación de la aseguradora.

El art.40.5 LOSSP considera infracción leve:
  1. El incumplimiento del deber de presentar la oferta motivada o de dar la respuesta motivada. En estos casos se impondrá a la aseguradora una sanción consistente en la amonestación privada o multa de hasta 30.000€ (art.41.3).

El art.40.4.t) considera infracción grave el incumplimiento de la obligación de presentar oferta motivada o de dar respuesta motivada cuando tal conducta tenga carácter reincidente. Las sanciones que se contemplan en el art.41 son las siguientes:
  1. Suspensión de la autorización administrativa para operar en uno o varios ramos en un periodo de hasta cinco años.

  2. Dar publicidad a la conducta constitutiva de infracción grave.

  3. Multa de 30.000 a 150.000€

Interesa, por tanto, denunciar los eventuales incumplimientos que en la práctica se están produciendo a fin de que:

1º) Las aseguradoras comiencen a tomarse en serio la obligación legal de presentar oferta/respuesta motivada.

2º) Las aseguradoras acumulen infracciones y sus futuros incumplimientos sean considerados infracciones graves por reiteración de la su conducta.

Sólo de esta manera las aseguradoras tomarán en serio su obligación de presentar la oferta/respuesta motivada con todos sus requisitos, garantizándose así los derechos del perjudicado frente a eventuales incumplimientos y actitudes prepotentes de los departamentos de tramitación de siniestros.

Jesús L. Alcaide Bautista
Abogado 2.751 del ICALP

13 comentarios:

Anónimo dijo...

Muchas gracias por compartir tus conocimientos respecto a las compañías de seguro. Es cierto que, si pueden, siempre se lavan las manos, o por lo menos esa es mi experiencia.

Me ha sido de mucha utilidad este artículo, estaba buscando información al respecto. Sobretodo, lo que más me ha llamado la atención, bueno, diría que me ha hecho gracia, es este párrafo:

“...las aseguradoras parecen haber aceptado de mala gana la nueva situación, hasta tal punto que los departamentos de tramitación consideran la petición de “oferta motivada” como una falta de cortesía.” Serán...

Gracias y saludos, Jesús.

PD: Hablaré de este blog a mis amigos.

Jesús L. Alcaide dijo...

Gracias a ti, Salvador. Agradecemos cualquier comentario, corrección o aportación que ayude a mejorar nuestra web. Nuestra filosofía se basa en informar a la parte más débil (asegurado-perjudicado-accidentado)

Unknown dijo...

buenas noches:me a servido de gran ayuda,pero tengo una pregunta,hoy he recibido un burofax,es la oferta motivada de indemnizacion,para aceptar la oferta que tengo que hacer?estoy algo perdida...muchas gracias

Jesús L. Alcaide dijo...

Tendría que conocer el caso concreto para opinar sobre él y saber qué hay detrás de ese burofax.
De todas formas, el tema es aún confuso, ya que la modificación legal es relativamente nueva y cada aseguradora lo interpreta a su manera. En primer lugar, me aseguraría de que lo que te han presentado es realmente una oferta motivada. Lo será si reúne los requisitos del art.7 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre). Una vez recibida la oferta motivada, si estás de acuerdo con ella, sólo tienes que aceptarla, y la compañía deberá indemnizarte antes de 5 días. Te pedirán algunos datos para hacerte la correspondiente transferencia bancaria (fotocopia NIF, cuenta bancaria, etc.) y probablemente que firmes un finiquito en el que te muestras conforme con la indemnización que vas a recibir (depende de cada compañía). Si no ves claro lo que te están ofreciendo, consulta con el "médico de tus derechos" (el abogado). Te será de ayuda nuestro reciente artículo sobre la "defensa jurídica y la libre elección de abogado". Saludos

Anónimo dijo...

muchas gracias por este estupendo analisis acerca de un nuevo derecho para los consumidores, los cuales sobretodo en el ambito de contratos de adhesion, estamos en franca posicion de desventaja ante las grandes empresas..
tan solo querria preguntarte una duda, ¿en cuanto al plazo para presentar la oferta motivada, podriamos entender que empieza a partir de que se le comunica el parte de alta medica a la aseguradora contraria? en mi caso tras un accidente con parte amistoso me dice mi compañia q la del contrario propone una determinada indemnizacion, yo quiero que se me envie una correcta comunicacion pero no se a ciencia a cierta a partir de que dia ellos estarian incumpliendo y en que medida

saludos

Jesús L. Alcaide dijo...

En mi opinión, en tu caso, el plazo comienza desde que tú o tu compañía en tu nombre reclamen la indemnización adjuntando el informe médico, ya que es a partir de ese momento cuando la aseguradora dispone de la información necesaria para poder hacer una oferta. Las compañías se resisten a cumplir la ley y por eso se han limitado a decirte a través de tu compañía una cantidad a viva voz. Sugiero que hables con tu compañía para que le comuniquen a la compañía contraria que quieres una oferta motivada con los requisitos que marca la Ley. Da igual que la reclamación la hayas hecho tú mismo o tu comapañía en tu nombre: el tiempo cuenta desde que la compañía contraria es requerida (y tiene la documentación necesaria). La dificultad será demostrar el momento en el que se hizo el requerimiento. También podrías reiterar la petición tú mismo mediante un fax haciendo mención a la fecha en la que tu aseguradora reclamó...
La ley es muy nueva y en este punto todos tenemos aún muchas dudas.
Saludos.

Anónimo dijo...

gracias por responder al anterior comentario me ha sido de gran ayuda
espero no abusar de tu generosidad al plantearte las siguiente dudas
si me mandan una "oferta" sin los requisitos legales (falta documentación, ni adjunta ni detallada; falta mención sobre renuncia) y alegando como motivo que no acudi a sus servicios medico-periciales (crei que no estaba obligado y no me venia bien), toda vez que lo que me ofrecen no es ni la mitad de lo que entiendo tengo derecho, ¿como puedo actuar? vuelvo a mandar otra comunicacion a la aseguradora pidiendole lo que entiendo justo o pongo demanda directamente tras coger ya lo que consignen, pongo denuncia por la "oferta" ¿como, cuando y a quien?

mil gracias

Jesús L. Alcaide dijo...

Estimada amiga, te pido disculpas por el retraso en contestarte.
La compañía tiene obligación de presentar la oferta en los términos establecidos por el art.7. Si no lo hace no es válida y además puedes denunciar la situación ante la Dirección General de Seguros a fin de que los sancionen (hasta 30.000€ de multa).
No estás obligada a someterte al examen médico de la compañía, pero sí a aportar informes médicos o periciales para poder valorar el importe de la indemnización.
Desconozco tu caso pero denunciar al causante del daño es la mejor opción para que te examine un médico forense y haga una valoración de las lesiones.
Llámanos y te informaremos sin compromiso.

Vicente Laguna Sánchez dijo...

Buenas:
Agradezco igualmente tus comentarios sobre la oferta motivada, pues me parecen muy acertados y me han sido de utilidad.(No he encontrado jurisprudencia con respecto a las ofetas motivadas, requisitos, de las mismas, etc...)
Las compañías de seguro parece que aun se sienten por encima de los asegurados.
En mi caso el "compañero" (abogado de una compañia de seguros) con el que estoy negociando un accidente, me comentaba que no me hacía la oferta porque entonces tenía que consignar el dinero de la indemnización.(Que lo consigne no pasa nada) Se tomará como pago a cuenta.
He solicitado a la compañía la oferta motivada, con el desglose de partidas, así como con la documentación médica en la que se basa.
Creo que es bueno solicitarla pues las aseguradoras juegan con ventaja al hacer las ofertas verbales, y tener ellos sus informes médicos que hacen sus profesionales, y los que les facilitamos nosotros pero no les interesa que nosotros tengamos los suyos, pues los podemos utilizar tambien en su contra.
Me parece una buena reforma y que beneficia al ciudadano.
Un saludo, afectuoso de un Compañero.

Jesús L. Alcaide dijo...

Estimado Vicente, estoy plenamente de acuerdo contigo. Las aseguradoras nos exigen que aportemos toda la documentación médica de que disponemos y luego se niegan a pasarnos los informes médicos que ellos tienen. Incluso alegan que son documentos internos y que no tienen obligación de facilitarlos. Además les suele sentar bastante mal que se les pida oferta motivada.
Mucho se habla en los medios de comunicación del fraude a las compañías aseguradoras y de los millones que pierden, pero nadie habla sobre los millones de euros que ahorran anualmente las aseguradoras dejando de pagar conceptos indemnizatorios que legamente procede abonar (intereses de demora, factores correctores por secuelas y días de baja, valor de afección en siniestro total) ¿no es eso un fraude?

ONDA dijo...

Estimado compañero (hoy podriamos decir del alma) me acabo de dar cuenta de que tras mi aceptación generica de una oferta motivada, hice una salvedad en cuanto a los intereses de demora que pudieran corresponder) cosa que entiendo que no es necesaria.
Lo que ocurre (con las prisas mire la oferta y suponiendo bien el calculo aritmatico) resulta que los dias hospitalarios (son menos frecuentes ) los habían valorado como impeditivos (mas frecuente) y el resultado al no poder importe por dia, ha sido inferior en unos dos mil euros) no ha habido ni consignación ni entrega pero yo si había aceptado, entiendo aceptado algo nulo ya que no se había valorado conforme al baremo ya que el ofrecimiento es por los dias hospitalarios pero que la cia valoró como impeditivos...
He solicitado una rectificación de mi error entendiendo que la oferta debe ser corregida o que se acepta con esa corrección aritmetica, gracias a Dios no ha habido ni retirada ni finiquito firmado por mi asegurada.
Entiendo que aunque se acepte se puede entender una aceptación mal heca y por lo tanto nada impediría reclamar lo que por ley corresponda, pero insisto inmediatamente he puesto de manifiesto mi error al aceptar y el de la compañia al mal valorar.

Te mandaré un artículo sobre el tortuoso AUTO DE CUANTIA MAXIMA QUE PUBLIQUE EN RC.

Un abrazo y enhorabuena por el blog, yo tengo uno pero nada tiene que ver con el derecho, es mas bien sobre cosas del alma.
Un abrazo de un compañero de fatigas

Anónimo dijo...

que pasa si se trata de una responsabilidad patrimonial de la administración por una caída?
hay obligación por parte de la compañía aseguradora del ayuntamiento de presentar oferta motivada?

Jesús L. Alcaide dijo...

Disculpa el retraso en contestar. Actualmente el sistema de oferta/respuesta motivada sólo se contempla para las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico y está regulado en el Real Decreto 8/2002 LRCSCVM.
Sin embargo, parece que la nueva Ley de Contrato de Seguro, que se está tramitando actualmente, contemplará el sistema para todo tipo de seguros. Tiempo al tiempo.
Saludos