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ABOGASEGUR es un gabinete jurídico especializado en la obtención de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico, accidentes laborales, daños personales y patrimoniales, y Derecho del Seguro.
INFORMACION INDEMNIZACIONES ACCIDENTES TRAFICOEn la web de abogasegur encontrarás amplia información sobre el derecho a percibir indemnizaciones como consecuencia de accidentes de tráfico:Web Abogasegur. Abogados accidentes tráfico Las Palmas.Las indemnizaciones son un derecho y nadie debe sentirse mal por reclamar algo que legalmente le pertenece. A lo largo de nuestra experiencia profesional hemos detectado que mucha gente no reclama este derecho, siendo múltiples los motivos para no hacerlo. Entre los motivos principales encontramos los siguientes:1º) Algunos accidentados no saben que tienen derecho a obtener una indemnización. El derecho a la indemnización viene impuesto por la ley, no es un regalo ni una limosna.2º) Algunos accidentados creen que no tienen derecho a obtener la indemnización, porque no han trabajado para ganarse ese dinero. Es algo habitual entre la clase trabajadora.- La primera verdad que hay que decir, es que el perjudicado por un accidente de tráfico es una víctima, no ha hecho nada para sufrir ese daño ni para verse obligado a emplear tiempo y dinero en recuperarse de las lesiones sufridas.
- La segunda verdad, es que ese dinero que el accidentado no reclama se lo queda la compañía de seguros y pasa a formar parte de sus beneficios. Las compañías obtienen anualmente beneficios millonarios gracias a las víctimas de accidentes que no reclaman lo que legalmente les pertenece. ¿Quién necesita y merece más ese dinero: las multinacionales aseguradoras o la víctima del accidente?
3º) Otros accidentados piensan que la reclamación, sea judicial o extrajudicial, les va a ocasionar demasiadas molestias o que perjudicarán al conductor del vehículo causante del daño.
- Realmente las molestias son mínimas o nulas, especialmente si el asunto se pone en manos de un abogado. De esta forma será el abogado quien se encargue de todas las gestiones. Es conveniente que se elija un abogado ajeno a las compañías de seguros y que esté especializado en accidentes de tráfico. Los gastos de abogado están generalmente cubiertos por la cobertura de defensa jurídica del seguro del vehículo. En los casos en que no haya cobertura de defensa jurídica, el abogado cobrará un pequeño porcentaje de la indemnización obtenida, cuando el cliente la haya cobrado.
- No perjudicarás al vehículo causante del daño ya que quien paga es la compañía de seguros (salvo que el vehículo no esté asegurado).
4º) Finalmente, muchos accidentados renuncian a acudir a los centros médicos a sanar sus lesiones debido a que por razones trabajo y obligaciones personales no tienen tiempo para recibir tratamiento y rehabilitación. Poco podemos decir ante esta circunstancia, pero lo cierto es que estas personas posiblemente arrastren durante toda su vida secuelas que podrían haberse evitado con el correspondiente tratamiento médico.
En la web de ABOGASEGUR encontrarás amplia información sobre tu derecho a obtener indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico. ABOGASEGUR es un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico, reclamación de daños y derecho del seguro con presencia en Las Palmas, Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura:
Información de interés que encontrarás en nuestra web (enlaces):
Mención especial merece esta ONG cuya principal preocupación es la de promover un cambio cultural sobre la seguridad vial y los accidentes de tráfico; concienciar a todas las instituciones implicadas y a la sociedad en general para reducir la violencia vial y sus efectos; y ayudar a las víctimas y afectados por accidentes de tráfico mediante la prestación de servicios que satisfagan las necesidades no cubiertas, impulsando actuaciones para conseguir una movilidad sostenible y segura.
Recomendamos a todo aquel que ha sufrido un accidente que acceda a esta web, que contiene valiosa información jurídica, psicológica y social:
www.stopaccidentes.orgEspecial mención merece, desde mi punto de vista, la
"guía de ayuda a los afectados por accidente de tráfico" que contiene esta web.
Según alegan algunas compañías de seguros, la crisis ha disparado el número de fraudes. Lo que no dicen esas mismas compañías es que su obsesión por el fraude está dando lugar al rehúse o rechazo de muchos siniestros que no lo son, y obligando a los asegurados/perjudicados a renunciar a sus derechos o a reclamarlos judicialmente. Abogasegur ha detectado lo que podríamos denominar "fraude asegurador con abuso de posición preponderante". Algunas aseguradoras rehúsan siniestros con justificaciones incongruentes y se valen fraudulentamente para ello del uso indebido y malintecionado de normas jurídicas como el "procedimiento pericial del art.38" de la Ley de Contrato de Seguros.
¿Qué motivos provocan esta actitud de detarminados aseguradores? Conociendo este mundillo, desde dentro y desde fuera, se me ocurren los siguientes motivos:
- La crisis ha provocado una disminución en la contratación de seguros y un considerable aumento de las anulaciones. Los accionistas no pueden ver disminuir sus beneficios y las compañías tratan de mantenerlos de la siguiente manera: reduciendo maliciosamente las correspondientes indemnizaciones; reduciendo la plantilla de empleados a base de despidos (con la consiguiente disminución de calidad en la atención a los asegurados); incentivando económicamente a los empeados en la detección de fraudes, con lo cual para los tramitadores todo siniestro es un fraude en potencia que hay que demostrar a toda costa.
- Muchas aseguradoras tienen un departamento o un responsable de detección del fraude. Y todos quieren ganar el Concurso Sectorial de Detección de Fraudes en Seguros que convoca el ICEA (Centro Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras). Les puedo asegurar que he visto a verdaderos obsesos en la materia falsear pruebas para demostrar fraudes dudosos o inexistentes.
-Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg8-2004.html
-Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1507-2008.html
-Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.html
-Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html
-Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg7-2004.html
-Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/res200109-1-eha.html