REAL DECRETO 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Se aprueba el reglamento adaptándolo a la ley y desarrollando sus artículos.
Resulta interesante, entre otras cosas, la regulación reglamentaria de la obligación de presentar oferta o respuesta motivada:
Artículo 18. Respuesta motivada de indemnización. En el caso de que el asegurador o el Consorcio deCompensación de Seguros no formulen una oferta motivadade indemnización por no haberse podido cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada a la que serefiere el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículosa motor incluirá:
1.º La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.
2.º El compromiso de la entidad aseguradora de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños.
3.º El compromiso de la entidad aseguradora de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta motivada y hasta quese efectúe la oferta motivada de indemnización.
Descargar texto legal (Real Decreto 1507/2008):
http://www.abogasegur.com/visor_noticias.asp?id=91
REFLEXIÓN. El sistema de "oferta-respuesta motivada" nace con la intentención de proteger los intereses de las víctimas de un accidente de tráfico frente a las aseguradoras. Para el supuesto en que las aseguradoras se nieguen a presentar oferta de indemnización o respuesta motivando su negativa a indemnizar se disponen dos tipos de sanción:
1) La primera sanción es civil, y consisite en la obligación de pagar intereses de demora.
2) La segunda sanción es de carácter administrativo, e implica duras sanciones a la aseguradora, tales como multas de 30.000€ o la suspensión de la autorización administrativa para trabajar en determinados ramos del seguro.
El reglamento insiste y regula la forma en que debe darse la respuesta motivada, pero ¿sirve de algo? El objetivo era garantizar los derechos del asegurado. En la mayoría de los casos las aseguradoras (o determinadas aseguradoras) se niegan radicalmente a responder, sabiendo que es improbable que alguien se tome la molestia de denunciar el hecho ante la Dirección General de Seguros. El resultado final es, sencillamente, que no quedan garantizados esos derechos.
Conviene destacar otro pequeño detalle: la oferta motivada debe hacerse conforme al baremo de tráfico y debe contener los documentos en los que se ha basado la aseguradora para llegar a esa oferta. Por tanto, en la oferta motivada habría que incluir todos los conceptos indemnizatorios, y entre ellos estaría el famoso factor corrector por los días de baja (incapacidad temporal) o el factor corrector por secuelas. No incluir este concepto implicaría la invalidez de la oferta y la aseguradora estaría infringiendo su deber, con lo cual podría ser sancionada.
Las compañías de seguros de ahorran millones de euros todos los años gracias a su negativa a indemnizar el factor corrector por los días de baja e incluso el factor corrector por las secuelas. Por tanto, evitarán a toda costa la presentación de la oferta motivada pues si la hicieran correctamente perderían importantes beneficios y si la presentaran ocultando conceptos indemnizatorios se arriesgarían a ser sancionadas (si es que finalmente alguien se decide a denunciarlas).
Bienvenido
ABOGASEGUR es un gabinete jurídico especializado en la obtención de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico, accidentes laborales, daños personales y patrimoniales, y Derecho del Seguro.
jueves 18 de septiembre de 2008
REAL DECRETO 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil y seguro
Etiquetas:
LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA
miércoles 17 de septiembre de 2008
EL LATIGAZO CERVICAL
Informar sobre el latigazo cervical, sus consecuencias y su valoración a efectos de indemnización es casi una obligación moral, y lo es por el hecho de que determinadas aseguradoras han lanzado a una campaña sin tregua a fin hacer creer a la sociedad (ciudadanos en general, víctimas de accidentes, médicos forenses, jueces, abogados,...) que no existen secuelas derivadas del latigazo cervical.
El motivo es evidente: si consiguen hacer creer a la sociedad, a los médicos y a los jueces la idea de que todo el que alega una cervicalgia tras un accidente de tráfico es un estafador o finge dolores para cobrar una indemnización, ... menos indemnizaciones que pagar y más beneficios para la entidad aseguradora.
Les facilito algunos artículos sobre este tema escritos por alguien que sabe mucho más que yo sobre el tema. Bye.
http://indemnizacionlegal.blogspot.com/search/label/CERVICALGIA
http://indemnizacionlegal.blogspot.com/search/label/LATIGAZO%20CERVICAL
http://indemnizacionlegal.blogspot.com/2008/12/cervicalgia.html
El motivo es evidente: si consiguen hacer creer a la sociedad, a los médicos y a los jueces la idea de que todo el que alega una cervicalgia tras un accidente de tráfico es un estafador o finge dolores para cobrar una indemnización, ... menos indemnizaciones que pagar y más beneficios para la entidad aseguradora.
Les facilito algunos artículos sobre este tema escritos por alguien que sabe mucho más que yo sobre el tema. Bye.
http://indemnizacionlegal.blogspot.com/search/label/CERVICALGIA
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LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRAFICO
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