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ABOGASEGUR es un gabinete jurídico especializado en la obtención de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico, accidentes laborales, daños personales y patrimoniales, y Derecho del Seguro.

domingo 10 de febrero de 2008

COBERTURAS DESCONOCIDAS DE LOS SEGUROS DE HOGAR Y AUTOMÓVILES.

Gran parte de los beneficios obtenidos por las compañías de seguro se logran gracias a que los asegurados están pagando primas por coberturas que desconocen. Si los asegurados conocieran realmente lo que sus seguros cubren, las compañías se verían obligadas a aumentar las primas que cobran para que siguieran siendo rentables.

De hecho, cuando algún asegurado comunica un siniestro en base a estas coberturas que generalmente no sabemos que tenemos, las compañías de seguros muestran su extrañeza, pues no es normal que el ciudadano medio tenga la suficiente cultura en seguros como para conocerlas. Incluso, en la mayoría de las ocasiones, los agentes de seguros y los empleados de la compañía desconocen la existencia de estas coberturas.


A mi juicio son los Seguros Multirriesgo del Hogar las que presentan un mayor número de coberturas útiles desconocidas. Entre ellas destacaría las siguientes:

La cobertura de responsabilidad civil. Cubre las indemnizaciones de daños y perjuicios causados por los habitantes de la vivienda, como por ejemplo:

  • Daños causados por el perro cuando es paseado por los asegurados;
  • Nuestro hijo, jugando con la pelota o tirando piedras al aire rompe el cristal de un escaparate o la luna de un vehículo;
  • Paseando por un centro comercial tropezamos y rompemos una estantería repleta de valiosas figuritas de Swarosky;
  • Paseando en bicicleta atropellamos a un viandante y le causamos lesiones;
  • Surfeando en la playa golpeamos a un bañista causándole lesiones;
  • Se nos cae una maceta de la repisa de la ventana y cae sobre una persona o vehículo;
  • Etc.

La cobertura de defensa jurídica. Cubre los gastos judiciales y extrajudiciales (abogados, procuradores, etc.) en determinados supuestos, como por ejemplo:

  • Reclamación de daños sufridos por los asegurados (habitantes de la vivienda) causados por médicos, abogados, empresas de reformas, ...;
  • Reclamación de indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico cuando somos pasajeros de un vehículo o peatones atropellados;
  • Despidos;
  • Algunas cuestiones fiscales;
  • Juicios de faltas seguidos contra los asegurados (por haber causado a alguien lesiones, insultos,...);
  • Juicios de faltas cuando los asegurados sean perjudicados (haber sido objeto de lesiones, insultos, daños en sus propiedades, ...).
El alcance de la cobertura depende del tipo de seguro que contrates y de la compañía aseguradora con la que contrates. En todos estos supuestos puedes elegir abogado libremente y la compañía deberá abonar sus honorarios (aunque lo normal será que intenten hacerte creer que debes coger los abogados que ellos te impongan). LEE TU PÓLIZA DE HOGAR Y TE SORPRENDERÁS.

domingo 3 de febrero de 2008

CÓMO RECLAMAR EN MATERIA DE SEGUROS.

En determinados supuestos, reclamar frente a una decisión injusta adoptada por tu aseguradora es posible, sin necesidad de tener que recurrir a los servicios de un abogado.



Las compañías de seguros, como toda empresa, tienen por objeto prestar servicios para obtener beneficios. En la cúspide de la organización se sitúan personas que son conscientes de que, para aumentar sus beneficios y su prestigio, deben ofrecer un servicio de calidad a satisfacción de su clientela. Sin embargo, la satisfacción de la clientela puede encontrar en su camino varios obstáculos:
  • En ocasiones, el asegurado, por puro despotismo, pretende tener derechos que realmente no le corresponden (ejemplo: pretende que su seguro de incendio le cubra los daños por agua causados por la rotura de una tubería, habiéndose negado a contratar la cobertura de daños por agua para abaratar la prima).

  • Otras veces, el asegurado no ha sido informado correctamente sobre las limitaciones de la póliza o no le han vendido una póliza adecuada a sus necesidades, y no se da cuenta de ello hasta que el siniestro sucede.

  • Otras veces, puede haberse producido un error en la tramitación del siniestro, debido a que todos somos humanos y nadie está libre de equivocarse.

  • Y otras veces, el empleado de la aseguradora que tramita el siniestro actúa con un exceso de celo, erigiéndose erróneamente en héroe salvador de la compañía, y lo rehusa basándose en la existencia de un presunto fraude o en una interpretación sumamente restrictiva de las cláusulas de la póliza. Tampoco hay que olvidar que suelen recibir incentivos, por la detección de fraudes o por la reducción de la siniestralidad, que pueden repercutir negativamente en su capacidad para tratar el siniestro con la objetividad e imparcialidad que serían deseables.

Es por ello, y por imperativo legal de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, que las compañías de seguros establecen cauces a traves de los cuales los asegurados pueden mostrarse disconformes con las decisiones adoptadas por los departamentos de siniestros y obtener una revisión del asunto. Estos cauces, suelen ser bastante eficaces cuando el cliente tiene razón, ya que la revisión del asunto proviene de instancias superiores cuya preocupación es mantener el prestigio de la entidad en el mercado asegurador.


LA RECLAMACIÓN

Pueden reclamar los asegurados, los tomadores y los beneficiarios del seguro (y sus derecho habientes) cuando exista una decisión formal o una inactividad de la entidad que lesione sus derechos.

La reclamación deberá dirigirse por escrito al Departamento de Reclamaciones de la entidad aseguradora. Los datos para el envio suelen venir en la documentación que te entregaron al contratarla o los puedes obtener en los servicios de atención telefónica o en la web de la aseguradora; también es posible que las oficinas de la aseguradora dispongan de formularios para reclamar.

Más información: http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp