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Jesús Luis Alcaide Bautista ejerce la abogacía en Las Palmas de Gran Canaria como integrante y fundador de ABOGASEGUR.

Actualmente es el abogado especializado en ACCIDENTES DE TRÁFICO que realiza mayor número de reclamaciones indemnizatorias en la provincia de Las Palmas.

El reconocimiento y gratitud de los clientes le animan a seguir luchando en la grata pero difícil tarea de defender a las víctimas de accidentes de tráfico frente al actuar abusivo de las entidades aseguradoras.

ABOGASEGUR

Jesús L. Alcaide Bautista
Abogado 2.751 del Iltre. Colegio de Las Palmas
Avda. Juan Carlos I, 17 bis - Oficina 10 (Edif. Coronas)
35019 Las Palmas de Gran Canaria

Teléf. 928 090 555 - 696 369 478
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domingo, 10 de febrero de 2008

COBERTURAS DESCONOCIDAS DE LOS SEGUROS DE HOGAR Y AUTOMÓVILES.

Gran parte de los beneficios obtenidos por las compañías de seguro se logran gracias a que los asegurados están pagando primas por coberturas que desconocen. Si los asegurados conocieran realmente lo que sus seguros cubren, las compañías se verían obligadas a aumentar las primas que cobran para que siguieran siendo rentables.

De hecho, cuando algún asegurado comunica un siniestro en base a estas coberturas que generalmente no sabemos que tenemos, las compañías de seguros muestran su extrañeza, pues no es normal que el ciudadano medio tenga la suficiente cultura en seguros como para conocerlas. Incluso, en la mayoría de las ocasiones, los agentes de seguros y los empleados de la compañía desconocen la existencia de estas coberturas.


A mi juicio son los Seguros Multirriesgo del Hogar las que presentan un mayor número de coberturas útiles desconocidas. Entre ellas destacaría las siguientes:

La cobertura de responsabilidad civil. Cubre las indemnizaciones de daños y perjuicios causados por los habitantes de la vivienda, como por ejemplo:
  • Daños causados por el perro cuando es paseado por los asegurados;
  • Nuestro hijo, jugando con la pelota o tirando piedras al aire rompe el cristal de un escaparate o la luna de un vehículo;
  • Paseando por un centro comercial tropezamos y rompemos una estantería repleta de valiosas figuritas de Swarosky;
  • Paseando en bicicleta atropellamos a un viandante y le causamos lesiones;
  • Surfeando en la playa golpeamos a un bañista causándole lesiones;
  • Se nos cae una maceta de la repisa de la ventana y cae sobre una persona o vehículo;
  • Etc.
La cobertura de defensa jurídica. Cubre los gastos judiciales y extrajudiciales (abogados, procuradores, etc.) en determinados supuestos, como por ejemplo:
  • Reclamación de daños sufridos por los asegurados (habitantes de la vivienda) causados por médicos, abogados, empresas de reformas, ...;
  • Reclamación de indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico cuando somos pasajeros de un vehículo o peatones atropellados;
  • Despidos;
  • Algunas cuestiones fiscales;
  • Juicios de faltas seguidos contra los asegurados (por haber causado a alguien lesiones, insultos,...);
  • Juicios de faltas cuando los asegurados sean perjudicados (haber sido objeto de lesiones, insultos, daños en sus propiedades, ...).
El alcance de la cobertura depende del tipo de seguro que contrates y de la compañía aseguradora con la que contrates. En todos estos supuestos puedes elegir abogado libremente y la compañía deberá abonar sus honorarios (aunque lo normal será que intenten hacerte creer que debes coger los abogados que ellos te impongan). LEE TU PÓLIZA DE HOGAR Y TE SORPRENDERÁS.

2 comentarios:

Alfredo E. dijo...

Hola: si están interesados en conocer mejor cómo contratar un seguro de hogar o hacer una reclamación, por favor no dejen de visitar http://www.seguroz.com/seguros-hogar.html

Gracias,
Alfredo E.

Anónimo dijo...

Buenas noches Jesús, ante todo agradecerte la valiosisima información que nos aportas fruto de tu extensa carrera profesional en el ramo del derecho del seguro. Mi pregunta va dirigida a imaginemos que tenemos una póliza en la que esta contratada la defensa jurídica, y en ella no se expecifica lo límites de esta solo la suma asegurada (pensemos que no especifica nada en el Condicionado General, no delimitando esta cobertura). ¿Hasta que punto nos cubre la defensa jurídica?, ¿en todo tipo de procesos judiciales en los que nos veamos envueltos?, ¿donde está el límite?.

Muchas gracias un cordial saludo, Pedro Martínez