De hecho, cuando algún asegurado comunica un siniestro en base a estas coberturas que generalmente no sabemos que tenemos, las compañías de seguros muestran su extrañeza, pues no es normal que el ciudadano medio tenga la suficiente cultura en seguros como para conocerlas. Incluso, en la mayoría de las ocasiones, los agentes de seguros y los empleados de la compañía desconocen la existencia de estas coberturas.
A mi juicio son los Seguros Multirriesgo del Hogar las que presentan un mayor número de coberturas útiles desconocidas. Entre ellas destacaría las siguientes:
La cobertura de responsabilidad civil. Cubre las indemnizaciones de daños y perjuicios causados por los habitantes de la vivienda, como por ejemplo:
- Daños causados por el perro cuando es paseado por los asegurados;
- Nuestro hijo, jugando con la pelota o tirando piedras al aire rompe el cristal de un escaparate o la luna de un vehículo;
- Paseando por un centro comercial tropezamos y rompemos una estantería repleta de valiosas figuritas de Swarosky;
- Paseando en bicicleta atropellamos a un viandante y le causamos lesiones;
- Surfeando en la playa golpeamos a un bañista causándole lesiones;
- Se nos cae una maceta de la repisa de la ventana y cae sobre una persona o vehículo;
- Etc.
- Reclamación de daños sufridos por los asegurados (habitantes de la vivienda) causados por médicos, abogados, empresas de reformas, ...;
- Reclamación de indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico cuando somos pasajeros de un vehículo o peatones atropellados;
- Despidos;
- Algunas cuestiones fiscales;
- Juicios de faltas seguidos contra los asegurados (por haber causado a alguien lesiones, insultos,...);
- Juicios de faltas cuando los asegurados sean perjudicados (haber sido objeto de lesiones, insultos, daños en sus propiedades, ...).
2 comentarios:
Hola: si están interesados en conocer mejor cómo contratar un seguro de hogar o hacer una reclamación, por favor no dejen de visitar http://www.seguroz.com/seguros-hogar.html
Gracias,
Alfredo E.
Buenas noches Jesús, ante todo agradecerte la valiosisima información que nos aportas fruto de tu extensa carrera profesional en el ramo del derecho del seguro. Mi pregunta va dirigida a imaginemos que tenemos una póliza en la que esta contratada la defensa jurídica, y en ella no se expecifica lo límites de esta solo la suma asegurada (pensemos que no especifica nada en el Condicionado General, no delimitando esta cobertura). ¿Hasta que punto nos cubre la defensa jurídica?, ¿en todo tipo de procesos judiciales en los que nos veamos envueltos?, ¿donde está el límite?.
Muchas gracias un cordial saludo, Pedro Martínez
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