Bienvenido

Jesús Luis Alcaide Bautista ejerce la abogacía en Las Palmas de Gran Canaria como integrante y fundador de ABOGASEGUR.

Actualmente es el abogado especializado en ACCIDENTES DE TRÁFICO que realiza mayor número de reclamaciones indemnizatorias en la provincia de Las Palmas.

El reconocimiento y gratitud de los clientes le animan a seguir luchando en la grata pero difícil tarea de defender a las víctimas de accidentes de tráfico frente al actuar abusivo de las entidades aseguradoras.

ABOGASEGUR

Jesús L. Alcaide Bautista
Abogado 2.751 del Iltre. Colegio de Las Palmas
Avda. Juan Carlos I, 17 bis - Oficina 10 (Edif. Coronas)
35019 Las Palmas de Gran Canaria

Teléf. 928 090 555 - 696 369 478
Visite la web del despacho: www.abogasegur.com




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jueves, 7 de junio de 2012

LEGALIDAD Y PROCEDIBILIDAD DE LA APLICACION DEL FACTOR CORRECTOR POR INCAPACIDAD TEMPORAL (DIAS DE BAJA). TABLA V DEL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRAFICO. EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA UNA VEZ MAS.

Como bien sabemos los abogados que defendemos a las víctimas de accidentes de tráfico frente al poderío económico y fáctico de las entidades aseguradoras (por no hablar de su actuar abusivo y su habitual desprecio hacia los accidentados), las entidades aseguradoras se niegan a incluir en las indemnizaciones el llamado "factor corrector por incapacidad temporal" contenido en la tabla V del anexo al baremo de accidentes de tráfico. Normalmente alegan la inconstitucionalidad de su aplicación en base a una interpretación fraudulenta de la Sentencia del Tribunal Supremo 181/2000.

En esta ocasión, no voy a analizar y debatir sobre la STS 181/2000 y los argumentos jurídicos que avalan la aplicación de dicho factor corrector (me remito al artículo ya publicado en este mismo blog hace un par de años, que titulé: LA PRETENDIDA INCOSTITUCIONALIDAD DEL FACTOR CORRECTOR POR INCAPACIDAD TEMPORAL).

Y no voy a realizar dicho análisis, sencillamente porque ya no es necesario. Y no es necesario porque el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia (STS 289/2012 de 30/04/2012) en la que deja clara la procedibilidad de la aplicación del factor corrector por incapacidad temporal.

Pero no sólo queda clara la plena aplicabilidad del factor corrector por incapacidad temporal, sino que también parece dejar claro que es obligatoria y pertinente la aplicación del "factor corrector por incapacidad temporal" contemplado en la tabla V del anexo al baremo de accidentes de tráfico cuando se trate de personas en edad laboral, aunque no acrediten ingresos. El porcentaje de aplicación, si no se acreditan ingresos irá del 1% al 10%, aunque el Tribunal Supremo ha avalado la aplicación directa del 10% en las dos últimas sentencias dictadas. Ello no impide que un juez pueda decidir en su juzgado la aplicación del 5%, pero deberá justificarlo. Sin más que decir por mi parte, les remito a la lectura de la:

Sentencia del Tribunal Supremo 289/2012 (Sala Primera) de 30 de abril de 2012.


Otros artículos relacionados: CALCULO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DIAS DE BAJA EN ACCIDENTES DE TRAFICO (INCAPACIDAD TEMPORAL).

lunes, 8 de febrero de 2010

INFORMACION SOBRE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRAFICO ACCIDENTES DE TRAFICO

INFORMACION INDEMNIZACIONES ACCIDENTES TRAFICO
En la web de abogasegur encontrarás amplia información sobre el derecho a percibir indemnizaciones como consecuencia de accidentes de tráfico:
Web Abogasegur. Abogados accidentes tráfico Las Palmas.

Las indemnizaciones son un derecho y nadie debe sentirse mal por reclamar algo que legalmente le pertenece. A lo largo de nuestra experiencia profesional hemos detectado que mucha gente no reclama este derecho, siendo múltiples los motivos para no hacerlo. Entre los motivos principales encontramos los siguientes:
1º) Algunos accidentados no saben que tienen derecho a obtener una indemnización. El derecho a la indemnización viene impuesto por la ley, no es un regalo ni una limosna.

2º) Algunos accidentados creen que no tienen derecho a obtener la indemnización, porque no han trabajado para ganarse ese dinero. Es algo habitual entre la clase trabajadora.
  • La primera verdad que hay que decir, es que el perjudicado por un accidente de tráfico es una víctima, no ha hecho nada para sufrir ese daño ni para verse obligado a emplear tiempo y dinero en recuperarse de las lesiones sufridas.

  • La segunda verdad, es que ese dinero que el accidentado no reclama se lo queda la compañía de seguros y pasa a formar parte de sus beneficios. Las compañías obtienen anualmente beneficios millonarios gracias a las víctimas de accidentes que no reclaman lo que legalmente les pertenece. ¿Quién necesita y merece más ese dinero: las multinacionales aseguradoras o la víctima del accidente?

3º) Otros accidentados piensan que la reclamación, sea judicial o extrajudicial, les va a ocasionar demasiadas molestias o que perjudicarán al conductor del vehículo causante del daño.
  • Realmente las molestias son mínimas o nulas, especialmente si el asunto se pone en manos de un abogado. De esta forma será el abogado quien se encargue de todas las gestiones. Es conveniente que se elija un abogado ajeno a las compañías de seguros y que esté especializado en accidentes de tráfico. Los gastos de abogado están generalmente cubiertos por la cobertura de defensa jurídica del seguro del vehículo. En los casos en que no haya cobertura de defensa jurídica, el abogado cobrará un pequeño porcentaje de la indemnización obtenida, cuando el cliente la haya cobrado.

  • No perjudicarás al vehículo causante del daño ya que quien paga es la compañía de seguros (salvo que el vehículo no esté asegurado).

4º) Finalmente, muchos accidentados renuncian a acudir a los centros médicos a sanar sus lesiones debido a que por razones trabajo y obligaciones personales no tienen tiempo para recibir tratamiento y rehabilitación. Poco podemos decir ante esta circunstancia, pero lo cierto es que estas personas posiblemente arrastren durante toda su vida secuelas que podrían haberse evitado con el correspondiente tratamiento médico.

En la web de ABOGASEGUR encontrarás amplia información sobre tu derecho a obtener indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico. ABOGASEGUR es un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico, reclamación de daños y derecho del seguro con presencia en Las Palmas, Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura:

Información de interés que encontrarás en nuestra web (enlaces):

domingo, 7 de febrero de 2010

LA PRETENDIDA INCONSTITUCIONALIDAD DEL FACTOR CORRECTOR DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL, POR LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS.

LA PRETENDIDA INCONSTITUCIONALIDAD DEL FACTOR DE CORRECCIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL, TABLA V APARTADO B). FACTOR CORRECTOR DE LOS DÍAS DE BAJA.

¿El factor corrector por incapacidad temporal es inconstitucional? Las aseguradoras lo afirman de manera rotunda, pero sin fundamento alguno. Sostengo dos posibles hipótesis sobre esta errónea afirmación:

1ª hipótesis) Responde a intereses creados por determinadas compañías de seguros para dejar de pagar las indemnizaciones que claramente establece la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor (tabla V, apartado b). Con ello algunas compañías de seguros (no todas) ahorran anualmente millones de euros que, según la ley, corresponden a las víctimas de accidentes de tráfico. Apoyan esta actitud en una interpretación, a mi juicio, negligente de la STC 181/2000.

2ª hipótesis) Las aseguradoras se aferran a antiguas interpretaciones, ya superadas, de las Audiencias Provinciales que inicialmente malinterpretaron la STS 181/2000.


Para introducirnos en la materia, lo mejor será ver por nuestros propios ojos (y no por el boca-oído) qué dijo el Tribunal Constitucional en la Sentencia 181/2000 de 29 de junio:


FALLO

En atención a todo lo expuesto El Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,


Ha decidido

1º) Declarar que son inconstitucionales y nulos, en los términos expresados en el último fundamento jurídico de esta Sentencia, el inciso final «y corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla» del apartado C) del criterio segundo (explicación del sistema), así como el total contenido del apartado letra B) «factores de corrección», de la tabla V, ambos del anexo que contiene el «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación» (…).

Si no tenemos muchas ganas de seguir leyendo, podríamos concluir en base a lo leído que el factor de corrección es inconstitucional. Pero si somos lo suficientemente atentos y diligentes, nos habremos dado cuenta de que el fallo dice que es inconstitucional “en los términos expresados en el último fundamento jurídico de esta Sentencia”. ¿Qué dice el último fundamento de la Sentencia? Sigamos leyendo:



21. (…) En efecto, cuando se trate de resarcir daños ocasionados sin culpa, es decir, con base en responsabilidad civil objetiva o por riesgo, la indemnización por «perjuicios económicos» a que se refiere el apartado letra B) de la tabla V del anexo, operará como un auténtico y propio factor de corrección de la denominada «indemnización básica (incluidos daños morales)» del apartado A), conforme a los expresos términos dispuestos en la Ley, puesto que como ya hemos razonado, en tales supuestos dicha regulación no incurre en arbitrariedad ni ocasiona indefensión.
Por el contrario, cuando la
culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada sea la causa determinante del daño a reparar, los «perjuicios económicos» del mencionado apartado B) de la tabla V del anexo, se hallan afectados por la inconstitucionalidad apreciada y, por lo tanto,
la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener podrá ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso.



Leída la Sentencia, ya podemos opinar sobre la misma de forma seria, y la conclusión no puede ser otra que el TC no ha declarado en la STC 181/2000 la inconstitucionalidad del apartado B) de la tabla V, sino una determinada aplicación del mismo: si el daño es objetivamente imputable al conductor, las cantidades expresadas en el factor de corrección por perjuicios económicos a que se refiere el citado apartado funcionarán como límite de la indemnización en concepto de lucro cesante, sin que de dicha sentencia se induzca que el perjudicado haya de probar perjuicio alguno. Pero si la imputación lo es por culpa, tales cantidades no pueden representar un límite a la indemnización por este concepto, si bien habrá de estarse al lucro cesante acreditado. De lo visto podemos extraer las siguientes conclusiones:

1ª CONCLUSIÓN LÓGICA: En los supuestos de responsabilidad civil objetiva (es decir, sin culpa) sigue rigiendo el factor corrector de la incapacidad temporal. No ha sido declarado inconstitucional.

2ª CONCLUSIÓN LÓGICA: En los supuestos de culpa relevante, el factor corrector sólo será inconstitucional en cuanto suponga un límite a la pretensión indemnizatoria de la víctima, y ésta haya acreditado perjuicios económicos superiores a los de la tabla en el correspondiente proceso. Es decir, actúa a favor de la víctima, no en contra. Es inconstitucional cuando la víctima acredite unos determinados perjuicios económicos y los tramos establecidos en la tabla estén limitando e impidiendo el completo resarcimiento de los perjuicios económicos sufridos por la víctima.

3ª CONCLUSIÓN LÓGICA: En los supuesto de culpa relevante, nada impide que el factor corrector se aplique en los casos en los que no se reclama mayor indemnización de la resultante de aplicar la tabla pues, en caso contrario, se estaría poniendo en peor posición a la víctima en el caso de existencia de culpa relevante que en el caso de responsabilidad objetiva o sin culpa, donde el factor corrector es plenamente aplicable y no está afectado por la citada inconstitucionalidad.

Por tanto salta a la vista, incluso para los legos en derecho, que el Tribunal Constitucional no declaró la inconstitucionalidad del factor corrector de la incapacidad temporal, sino una determinada aplicación del mismo que perjudique los intereses de la víctima en los supuestos de culpa relevante o subjetiva del conductor.

La Audiencia Provincial de las Palmas nunca se ha decantado por la radical inconstitucionalidad del factor corrector, tal y como han pretendido las compañías de seguros y sus abogados. Además, en sus más recientes sentencias, se inclina incluso por la polémica aplicación automática del tramo mínimo del 10% del factor corrector por los días de baja (letra B) de la tabla V del anexo).

Sirvan de claro ejemplo las siguientes Sentencias recientes de la Audiencia Provincial de Las Palmas:

SAPLP 178/2007
SAPLP 428/2006
SAPLP 217/2005
SAPLP 250/2005
SAPLP 181/2004

No se entiende, por tanto, el empeño de determinadas aseguradoras en hacer creer a toda costa que la aplicación del factor corrector es inconstitucional. En las negociaciones previas a la vía judicial, los tramitadores de algunas aseguradoras se niegan radicalmente a la aplicación del factor corrector amparándose en la supuesta inconstitucionalidad del apartado b) de la tabla V. Quizás lo podamos entender, pero no basándonos en argumentos jurídicos sino en importantes intereses económicos de las aseguradoras contrarios a los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico.

ABOGASEGUR
Jesús Luis Alcaide Bautista
Abogado

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viernes, 14 de agosto de 2009

STOP ACCIDENTES

Mención especial merece esta ONG cuya principal preocupación es la de promover un cambio cultural sobre la seguridad vial y los accidentes de tráfico; concienciar a todas las instituciones implicadas y a la sociedad en general para reducir la violencia vial y sus efectos; y ayudar a las víctimas y afectados por accidentes de tráfico mediante la prestación de servicios que satisfagan las necesidades no cubiertas, impulsando actuaciones para conseguir una movilidad sostenible y segura.

Recomendamos a todo aquel que ha sufrido un accidente que acceda a esta web, que contiene valiosa información jurídica, psicológica y social: www.stopaccidentes.org

Especial mención merece, desde mi punto de vista, la "guía de ayuda a los afectados por accidente de tráfico" que contiene esta web.

miércoles, 21 de enero de 2009

ACCIDENTES DE TRÁFICO: LA DEFENSA JURÍDICA Y LA LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO.

Si has sido víctima de un accidente de tráfico, y especialmente si has sufrido lesiones, es aconsejable que pongas tu caso en manos de un abogado especializado en accidentes de tráfico, quien te asesorará sobre qué cantidad debes reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia contra la persona responsable del accidente, etc.

La mayor parte de los seguros de auto tienen incluida la cobertura de “Defensa Jurídica”. Esta cobertura te permite elegir libremente un abogado para la defensa de tus derechos e intereses. La cuantía de dicha cobertura variará en función de cada compañía y de cada póliza (6.000€, 3.000€, 600€, etc.).

Sin embargo, para hablar con propiedad sobre este tema, hay que tener en cuenta distintas situaciones:

1º) Si eres conductor culpable del accidente, la compañía aseguradora asumirá tu defensa y tendrás que aceptar el abogado que te asignen, salvo que:
-Quien te esté reclamando sea también asegurado de tu misma compañía.
-Que exista algún posible conflicto de intereses con tu compañía de seguros.

2º) Si eres conductor no culpable del accidente, o pasajero de vehículo con conductor no culpable, es decir, si eres víctima de un accidente, podrás elegir libremente abogado para reclamar tus derechos frente al causante del accidente, con cargo a la cobertura de “Defensa Jurídica” del vehículo (es decir, la aseguradora pagará los gastos de tu abogado, procurador, peritos…). No tienes obligación de aceptar el abogado que te proponga tu compañía de seguros.
3º) Si eres pasajero de un vehículo cuyo conductor es culpable del accidente, no podrás recurrir a la cobertura de Defensa Jurídica del automóvil siniestrado para reclamar contra el conductor. Tendrás que buscar abogado y sus honorarios serán un porcentaje de la indemnización que se reclame.

En caso de que hayas sufrido un accidente como peatón, pasajero o ciclista, ten en cuenta que es posible que tengas una “póliza de hogar”, “accidentes” o “decesos” que incluya una cobertura de “defensa jurídica” que ampare este tipo de reclamaciones y te permita la libre elección de abogado. Incluso algunas pólizas de automóvil cubren la Defensa Jurídica del tomador y conductor de la póliza (e incluso de familiares directos) cuando éste haya sido víctima de un accidente como peatón o ciclista.

Ten en cuenta que la libre elección de abogado, en la cobertura de "defensa jurídica", no responde a un deseo de tu aseguradora por hacerte feliz; este derecho proviene de una exigencia legal impuesta por el art.76 a) y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro.
ES IMPORTANTE QUE NO OLVIDES COMUNICAR A LA ASEGURADORA QUE HARÁS USO DE LA LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO CON CARGO A LA PÓLIZA, Y LOS DATOS DE TU ABOGADO (SALVO QUE ÉL MISMO SE OCUPE DE HACER DICHA DESIGNACIÓN ANTE LA COMPAÑÍA).

MÁS INFORMACIÓN EN:
WEB ABOGASEGUR. ABOGADOS ACCIDENTES TRAFICO, RECLAMACION DE DAÑOS Y DERECHO DEL SEGURO EN LAS PALMAS.
http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/d_j/d_j_p.html

lunes, 1 de diciembre de 2008

El ESGUINCE CERVICAL (CERVICALGIAS).



EL ESGUINCE CERVICAL ES LA LESIÓN MÁS FRECUENTE EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO…


Muchos de los accidentes de tráfico que ocurren diariamente, sobre en las ciudades, son las colisiones por detrás, y que se producen normalmente cuando el vehículo de delante está detenido en una señal de stop, ceda el paso o semáforo y el vehículo que circula detrás no frena con suficiente antelación e impacta en la parte trasera del vehículo delantero.

En estos casos lo normal es que ambos conductores firmen el parte amistoso y cada uno lo entregue en su respectiva compañía. Por los convenios existentes entre las distintas compañías aseguradoras, la compañía de cada vehículo se hará cargo de los daños materiales del vehículo que tenga asegurado, con independencia de quién sea el responsable del accidente.

En este tipo de accidentes la lesión más común del conductor u ocupantes del vehículo delantero, es el esguince cervical o el Síndrome del Latigazo Cervical, con una sintomatología que varía en cada paciente, pero que suele ser dolor cervical, contracturas, mareos, dolores de cabeza, limitación de la movilidad cervical, parestesias, etc…, lo que hace que los lesionados tengan que acudir al Servicio de Urgencias de un Hospital.

El tiempo medio de curación de un esguince cervical es de entre 30 a 90 días, pero depende de cada caso concreto y de la intensidad del esguince. El tratamiento médico habitual y que conocemos por la práctica es que el Médico de Cabecera concede la baja laboral al paciente, le prescribe tratamiento farmacológico y le remite al Especialista en Traumatología para valoración y éste posteriormente le remitirá al Servicio de Rehabilitación parar curar o mejorar de la sintomatología cervical.

Unos lesionados curarán de su lesión sin que le queden secuelas y a otros, tras el tratamiento médico, les quedarán secuelas, que pueden variar de unos pacientes a otros, pero que suelen ser cervicalgia, mareos, vértigos, cefaleas, parestesias, limitación de la movilidad cervical, etc.

Por tanto, el seguimiento médico es fundamental para la curación de la lesión, para conocer los daños personales sufridos y así poder efectuar la reclamación económica a la entidad aseguradora responsable, por los días de baja laboral y médica y por las secuelas que le hayan quedado al lesionado.

Este artículo es un extracto del publicado en la Revista Automovilismo del mes de octubre de 2.004.

OTRAS LESIONES Y SECUELAS FRECUENTES EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO.

Secuelas psicológicas. En las lesiones graves o politraumatizados pueden quedar como secuelas las psicológicas, como el Síndrome depresivo postraumático, que se traduce en depresiones, ansiedad, miedos, dificultad para dormir, temores, angustia, limitación de relaciones sociales y familiares, deportivas, conyugales, etc., y que requieren tratamiento psicológico o psiquiátrico.

Este artículo aparece publicado en la Revista Automovilismo del mes de noviembre de 2.004

miércoles, 17 de septiembre de 2008

EL LATIGAZO CERVICAL

Informar sobre el latigazo cervical, sus consecuencias y su valoración a efectos de indemnización es casi una obligación moral, y lo es por el hecho de que determinadas aseguradoras han lanzado a una campaña sin tregua a fin hacer creer a la sociedad (ciudadanos en general, víctimas de accidentes, médicos forenses, jueces, abogados,...) que no existen secuelas derivadas del latigazo cervical.

El motivo es evidente: si consiguen hacer creer a la sociedad, a los médicos y a los jueces la idea de que todo el que alega una cervicalgia tras un accidente de tráfico es un estafador o finge dolores para cobrar una indemnización, ... menos indemnizaciones que pagar y más beneficios para la entidad aseguradora.

Les facilito una página web con múltipleas artículos artículos científicos sobre este tema escritos por alguien que sabe mucho más que yo sobre el tema: Don Miguel Rodríguez Jouvencel. Bye.

www.peritajemedicoforense.com


sábado, 29 de marzo de 2008

INFORMACIÓN RIGUROSA Y EXHAUSTIVA SOBRE SEGUROS Y ACCIDENTES DE TRÁFICO.

Pretendía ser yo quien ofreciera en la web una información rigurosa y exhaustiva sobre el mundo del seguro. Pero navegando por la red para comparar y mejorar mi página web y este blog, encontré una web que me dejó alucinado por la rigurosidad, profesionalidad y conocimiento con que tratan todos los temas relacionados con el mundo del seguro (y lo digo yo, que durante 7 años trabajé dirigiendo y formando equipos comerciales en una gran multinacional aseguradora). Esta página es http://www.arpem.com/.

Puesto que tardaría mil años en crear una web que pudiera competir con ellos he preferido recomendársela a todos ustedes, ya que ello redunda en beneficio del consumidor de seguros y de las víctimas de accidentes de tráfico.

Sus creadores muestran un amplio conocimiento del mundo del seguro; no sólo manejan los conceptos sino que además conocen las prácticas (buenas y malas) de las aseguradoras en su quehacer diario. A título de ejemplo les paso algunas de las dudas y cuestiones que quedarán resueltas en http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/lpn_p.html :
LETRA PEQUEÑA
Valor nuevo-venal
Siniestro total
Bonificaciones
Franquicias
Conductor ocasional
Accesorios

Fin prematuro
Exclusiones Gen.
Transmisión coche
Variación riesgo

Pues queda dicho. Sin duda muchas de sus dudas que darán resueltas en esta prestigiosa web.