Bienvenido

Jesús Luis Alcaide Bautista ejerce la abogacía en Las Palmas de Gran Canaria como integrante y fundador de ABOGASEGUR.

Actualmente es el abogado especializado en ACCIDENTES DE TRÁFICO que realiza mayor número de reclamaciones indemnizatorias en la provincia de Las Palmas.

El reconocimiento y gratitud de los clientes le animan a seguir luchando en la grata pero difícil tarea de defender a las víctimas de accidentes de tráfico frente al actuar abusivo de las entidades aseguradoras.

ABOGASEGUR

Jesús L. Alcaide Bautista
Abogado 2.751 del Iltre. Colegio de Las Palmas
Avda. Juan Carlos I, 17 bis - Oficina 10 (Edif. Coronas)
35019 Las Palmas de Gran Canaria

Teléf. 928 090 555 - 696 369 478
Visite la web del despacho: www.abogasegur.com




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lunes, 8 de febrero de 2010

INFORMACION SOBRE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRAFICO ACCIDENTES DE TRAFICO

INFORMACION INDEMNIZACIONES ACCIDENTES TRAFICO
En la web de abogasegur encontrarás amplia información sobre el derecho a percibir indemnizaciones como consecuencia de accidentes de tráfico:
Web Abogasegur. Abogados accidentes tráfico Las Palmas.

Las indemnizaciones son un derecho y nadie debe sentirse mal por reclamar algo que legalmente le pertenece. A lo largo de nuestra experiencia profesional hemos detectado que mucha gente no reclama este derecho, siendo múltiples los motivos para no hacerlo. Entre los motivos principales encontramos los siguientes:
1º) Algunos accidentados no saben que tienen derecho a obtener una indemnización. El derecho a la indemnización viene impuesto por la ley, no es un regalo ni una limosna.

2º) Algunos accidentados creen que no tienen derecho a obtener la indemnización, porque no han trabajado para ganarse ese dinero. Es algo habitual entre la clase trabajadora.
  • La primera verdad que hay que decir, es que el perjudicado por un accidente de tráfico es una víctima, no ha hecho nada para sufrir ese daño ni para verse obligado a emplear tiempo y dinero en recuperarse de las lesiones sufridas.

  • La segunda verdad, es que ese dinero que el accidentado no reclama se lo queda la compañía de seguros y pasa a formar parte de sus beneficios. Las compañías obtienen anualmente beneficios millonarios gracias a las víctimas de accidentes que no reclaman lo que legalmente les pertenece. ¿Quién necesita y merece más ese dinero: las multinacionales aseguradoras o la víctima del accidente?

3º) Otros accidentados piensan que la reclamación, sea judicial o extrajudicial, les va a ocasionar demasiadas molestias o que perjudicarán al conductor del vehículo causante del daño.
  • Realmente las molestias son mínimas o nulas, especialmente si el asunto se pone en manos de un abogado. De esta forma será el abogado quien se encargue de todas las gestiones. Es conveniente que se elija un abogado ajeno a las compañías de seguros y que esté especializado en accidentes de tráfico. Los gastos de abogado están generalmente cubiertos por la cobertura de defensa jurídica del seguro del vehículo. En los casos en que no haya cobertura de defensa jurídica, el abogado cobrará un pequeño porcentaje de la indemnización obtenida, cuando el cliente la haya cobrado.

  • No perjudicarás al vehículo causante del daño ya que quien paga es la compañía de seguros (salvo que el vehículo no esté asegurado).

4º) Finalmente, muchos accidentados renuncian a acudir a los centros médicos a sanar sus lesiones debido a que por razones trabajo y obligaciones personales no tienen tiempo para recibir tratamiento y rehabilitación. Poco podemos decir ante esta circunstancia, pero lo cierto es que estas personas posiblemente arrastren durante toda su vida secuelas que podrían haberse evitado con el correspondiente tratamiento médico.

En la web de ABOGASEGUR encontrarás amplia información sobre tu derecho a obtener indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico. ABOGASEGUR es un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico, reclamación de daños y derecho del seguro con presencia en Las Palmas, Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura:

Información de interés que encontrarás en nuestra web (enlaces):

domingo, 7 de febrero de 2010

LA PRETENDIDA INCONSTITUCIONALIDAD DEL FACTOR CORRECTOR DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL, POR LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS.

LA PRETENDIDA INCONSTITUCIONALIDAD DEL FACTOR DE CORRECCIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL, TABLA V APARTADO B). FACTOR CORRECTOR DE LOS DÍAS DE BAJA.

¿El factor corrector por incapacidad temporal es inconstitucional? Las aseguradoras lo afirman de manera rotunda, pero sin fundamento alguno. Sostengo dos posibles hipótesis sobre esta errónea afirmación:

1ª hipótesis) Responde a intereses creados por determinadas compañías de seguros para dejar de pagar las indemnizaciones que claramente establece la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor (tabla V, apartado b). Con ello algunas compañías de seguros (no todas) ahorran anualmente millones de euros que, según la ley, corresponden a las víctimas de accidentes de tráfico. Apoyan esta actitud en una interpretación, a mi juicio, negligente de la STC 181/2000.

2ª hipótesis) Las aseguradoras se aferran a antiguas interpretaciones, ya superadas, de las Audiencias Provinciales que inicialmente malinterpretaron la STS 181/2000.


Para introducirnos en la materia, lo mejor será ver por nuestros propios ojos (y no por el boca-oído) qué dijo el Tribunal Constitucional en la Sentencia 181/2000 de 29 de junio:


FALLO

En atención a todo lo expuesto El Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,


Ha decidido

1º) Declarar que son inconstitucionales y nulos, en los términos expresados en el último fundamento jurídico de esta Sentencia, el inciso final «y corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla» del apartado C) del criterio segundo (explicación del sistema), así como el total contenido del apartado letra B) «factores de corrección», de la tabla V, ambos del anexo que contiene el «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación» (…).

Si no tenemos muchas ganas de seguir leyendo, podríamos concluir en base a lo leído que el factor de corrección es inconstitucional. Pero si somos lo suficientemente atentos y diligentes, nos habremos dado cuenta de que el fallo dice que es inconstitucional “en los términos expresados en el último fundamento jurídico de esta Sentencia”. ¿Qué dice el último fundamento de la Sentencia? Sigamos leyendo:



21. (…) En efecto, cuando se trate de resarcir daños ocasionados sin culpa, es decir, con base en responsabilidad civil objetiva o por riesgo, la indemnización por «perjuicios económicos» a que se refiere el apartado letra B) de la tabla V del anexo, operará como un auténtico y propio factor de corrección de la denominada «indemnización básica (incluidos daños morales)» del apartado A), conforme a los expresos términos dispuestos en la Ley, puesto que como ya hemos razonado, en tales supuestos dicha regulación no incurre en arbitrariedad ni ocasiona indefensión.
Por el contrario, cuando la
culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada sea la causa determinante del daño a reparar, los «perjuicios económicos» del mencionado apartado B) de la tabla V del anexo, se hallan afectados por la inconstitucionalidad apreciada y, por lo tanto,
la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener podrá ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso.



Leída la Sentencia, ya podemos opinar sobre la misma de forma seria, y la conclusión no puede ser otra que el TC no ha declarado en la STC 181/2000 la inconstitucionalidad del apartado B) de la tabla V, sino una determinada aplicación del mismo: si el daño es objetivamente imputable al conductor, las cantidades expresadas en el factor de corrección por perjuicios económicos a que se refiere el citado apartado funcionarán como límite de la indemnización en concepto de lucro cesante, sin que de dicha sentencia se induzca que el perjudicado haya de probar perjuicio alguno. Pero si la imputación lo es por culpa, tales cantidades no pueden representar un límite a la indemnización por este concepto, si bien habrá de estarse al lucro cesante acreditado. De lo visto podemos extraer las siguientes conclusiones:

1ª CONCLUSIÓN LÓGICA: En los supuestos de responsabilidad civil objetiva (es decir, sin culpa) sigue rigiendo el factor corrector de la incapacidad temporal. No ha sido declarado inconstitucional.

2ª CONCLUSIÓN LÓGICA: En los supuestos de culpa relevante, el factor corrector sólo será inconstitucional en cuanto suponga un límite a la pretensión indemnizatoria de la víctima, y ésta haya acreditado perjuicios económicos superiores a los de la tabla en el correspondiente proceso. Es decir, actúa a favor de la víctima, no en contra. Es inconstitucional cuando la víctima acredite unos determinados perjuicios económicos y los tramos establecidos en la tabla estén limitando e impidiendo el completo resarcimiento de los perjuicios económicos sufridos por la víctima.

3ª CONCLUSIÓN LÓGICA: En los supuesto de culpa relevante, nada impide que el factor corrector se aplique en los casos en los que no se reclama mayor indemnización de la resultante de aplicar la tabla pues, en caso contrario, se estaría poniendo en peor posición a la víctima en el caso de existencia de culpa relevante que en el caso de responsabilidad objetiva o sin culpa, donde el factor corrector es plenamente aplicable y no está afectado por la citada inconstitucionalidad.

Por tanto salta a la vista, incluso para los legos en derecho, que el Tribunal Constitucional no declaró la inconstitucionalidad del factor corrector de la incapacidad temporal, sino una determinada aplicación del mismo que perjudique los intereses de la víctima en los supuestos de culpa relevante o subjetiva del conductor.

La Audiencia Provincial de las Palmas nunca se ha decantado por la radical inconstitucionalidad del factor corrector, tal y como han pretendido las compañías de seguros y sus abogados. Además, en sus más recientes sentencias, se inclina incluso por la polémica aplicación automática del tramo mínimo del 10% del factor corrector por los días de baja (letra B) de la tabla V del anexo).

Sirvan de claro ejemplo las siguientes Sentencias recientes de la Audiencia Provincial de Las Palmas:

SAPLP 178/2007
SAPLP 428/2006
SAPLP 217/2005
SAPLP 250/2005
SAPLP 181/2004

No se entiende, por tanto, el empeño de determinadas aseguradoras en hacer creer a toda costa que la aplicación del factor corrector es inconstitucional. En las negociaciones previas a la vía judicial, los tramitadores de algunas aseguradoras se niegan radicalmente a la aplicación del factor corrector amparándose en la supuesta inconstitucionalidad del apartado b) de la tabla V. Quizás lo podamos entender, pero no basándonos en argumentos jurídicos sino en importantes intereses económicos de las aseguradoras contrarios a los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico.

ABOGASEGUR
Jesús Luis Alcaide Bautista
Abogado

Otros artículos o noticias relacionados:

viernes, 14 de agosto de 2009

STOP ACCIDENTES

Mención especial merece esta ONG cuya principal preocupación es la de promover un cambio cultural sobre la seguridad vial y los accidentes de tráfico; concienciar a todas las instituciones implicadas y a la sociedad en general para reducir la violencia vial y sus efectos; y ayudar a las víctimas y afectados por accidentes de tráfico mediante la prestación de servicios que satisfagan las necesidades no cubiertas, impulsando actuaciones para conseguir una movilidad sostenible y segura.

Recomendamos a todo aquel que ha sufrido un accidente que acceda a esta web, que contiene valiosa información jurídica, psicológica y social: www.stopaccidentes.org

Especial mención merece, desde mi punto de vista, la "guía de ayuda a los afectados por accidente de tráfico" que contiene esta web.

miércoles, 21 de enero de 2009

ACCIDENTES DE TRÁFICO: LA DEFENSA JURÍDICA Y LA LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO.

Si has sido víctima de un accidente de tráfico, y especialmente si has sufrido lesiones, es aconsejable que pongas tu caso en manos de un abogado especializado en accidentes de tráfico, quien te asesorará sobre qué cantidad debes reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia contra la persona responsable del accidente, etc.

La mayor parte de los seguros de auto tienen incluida la cobertura de “Defensa Jurídica”. Esta cobertura te permite elegir libremente un abogado para la defensa de tus derechos e intereses. La cuantía de dicha cobertura variará en función de cada compañía y de cada póliza (6.000€, 3.000€, 600€, etc.).

Sin embargo, para hablar con propiedad sobre este tema, hay que tener en cuenta distintas situaciones:

1º) Si eres conductor culpable del accidente, la compañía aseguradora asumirá tu defensa y tendrás que aceptar el abogado que te asignen, salvo que:
-Quien te esté reclamando sea también asegurado de tu misma compañía.
-Que exista algún posible conflicto de intereses con tu compañía de seguros.

2º) Si eres conductor no culpable del accidente, o pasajero de vehículo con conductor no culpable, es decir, si eres víctima de un accidente, podrás elegir libremente abogado para reclamar tus derechos frente al causante del accidente, con cargo a la cobertura de “Defensa Jurídica” del vehículo (es decir, la aseguradora pagará los gastos de tu abogado, procurador, peritos…). No tienes obligación de aceptar el abogado que te proponga tu compañía de seguros.
3º) Si eres pasajero de un vehículo cuyo conductor es culpable del accidente, no podrás recurrir a la cobertura de Defensa Jurídica del automóvil siniestrado para reclamar contra el conductor. Tendrás que buscar abogado y sus honorarios serán un porcentaje de la indemnización que se reclame.

En caso de que hayas sufrido un accidente como peatón, pasajero o ciclista, ten en cuenta que es posible que tengas una “póliza de hogar”, “accidentes” o “decesos” que incluya una cobertura de “defensa jurídica” que ampare este tipo de reclamaciones y te permita la libre elección de abogado. Incluso algunas pólizas de automóvil cubren la Defensa Jurídica del tomador y conductor de la póliza (e incluso de familiares directos) cuando éste haya sido víctima de un accidente como peatón o ciclista.

Ten en cuenta que la libre elección de abogado, en la cobertura de "defensa jurídica", no responde a un deseo de tu aseguradora por hacerte feliz; este derecho proviene de una exigencia legal impuesta por el art.76 a) y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro.
ES IMPORTANTE QUE NO OLVIDES COMUNICAR A LA ASEGURADORA QUE HARÁS USO DE LA LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO CON CARGO A LA PÓLIZA, Y LOS DATOS DE TU ABOGADO (SALVO QUE ÉL MISMO SE OCUPE DE HACER DICHA DESIGNACIÓN ANTE LA COMPAÑÍA).

MÁS INFORMACIÓN EN:
WEB ABOGASEGUR. ABOGADOS ACCIDENTES TRAFICO, RECLAMACION DE DAÑOS Y DERECHO DEL SEGURO EN LAS PALMAS.
http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/d_j/d_j_p.html

lunes, 1 de diciembre de 2008

El ESGUINCE CERVICAL (CERVICALGIAS).



EL ESGUINCE CERVICAL ES LA LESIÓN MÁS FRECUENTE EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO…


Muchos de los accidentes de tráfico que ocurren diariamente, sobre en las ciudades, son las colisiones por detrás, y que se producen normalmente cuando el vehículo de delante está detenido en una señal de stop, ceda el paso o semáforo y el vehículo que circula detrás no frena con suficiente antelación e impacta en la parte trasera del vehículo delantero.

En estos casos lo normal es que ambos conductores firmen el parte amistoso y cada uno lo entregue en su respectiva compañía. Por los convenios existentes entre las distintas compañías aseguradoras, la compañía de cada vehículo se hará cargo de los daños materiales del vehículo que tenga asegurado, con independencia de quién sea el responsable del accidente.

En este tipo de accidentes la lesión más común del conductor u ocupantes del vehículo delantero, es el esguince cervical o el Síndrome del Latigazo Cervical, con una sintomatología que varía en cada paciente, pero que suele ser dolor cervical, contracturas, mareos, dolores de cabeza, limitación de la movilidad cervical, parestesias, etc…, lo que hace que los lesionados tengan que acudir al Servicio de Urgencias de un Hospital.

El tiempo medio de curación de un esguince cervical es de entre 30 a 90 días, pero depende de cada caso concreto y de la intensidad del esguince. El tratamiento médico habitual y que conocemos por la práctica es que el Médico de Cabecera concede la baja laboral al paciente, le prescribe tratamiento farmacológico y le remite al Especialista en Traumatología para valoración y éste posteriormente le remitirá al Servicio de Rehabilitación parar curar o mejorar de la sintomatología cervical.

Unos lesionados curarán de su lesión sin que le queden secuelas y a otros, tras el tratamiento médico, les quedarán secuelas, que pueden variar de unos pacientes a otros, pero que suelen ser cervicalgia, mareos, vértigos, cefaleas, parestesias, limitación de la movilidad cervical, etc.

Por tanto, el seguimiento médico es fundamental para la curación de la lesión, para conocer los daños personales sufridos y así poder efectuar la reclamación económica a la entidad aseguradora responsable, por los días de baja laboral y médica y por las secuelas que le hayan quedado al lesionado.

Este artículo es un extracto del publicado en la Revista Automovilismo del mes de octubre de 2.004.

OTRAS LESIONES Y SECUELAS FRECUENTES EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO.

Secuelas psicológicas. En las lesiones graves o politraumatizados pueden quedar como secuelas las psicológicas, como el Síndrome depresivo postraumático, que se traduce en depresiones, ansiedad, miedos, dificultad para dormir, temores, angustia, limitación de relaciones sociales y familiares, deportivas, conyugales, etc., y que requieren tratamiento psicológico o psiquiátrico.

Este artículo aparece publicado en la Revista Automovilismo del mes de noviembre de 2.004

miércoles, 17 de septiembre de 2008

EL LATIGAZO CERVICAL

Informar sobre el latigazo cervical, sus consecuencias y su valoración a efectos de indemnización es casi una obligación moral, y lo es por el hecho de que determinadas aseguradoras han lanzado a una campaña sin tregua a fin hacer creer a la sociedad (ciudadanos en general, víctimas de accidentes, médicos forenses, jueces, abogados,...) que no existen secuelas derivadas del latigazo cervical.

El motivo es evidente: si consiguen hacer creer a la sociedad, a los médicos y a los jueces la idea de que todo el que alega una cervicalgia tras un accidente de tráfico es un estafador o finge dolores para cobrar una indemnización, ... menos indemnizaciones que pagar y más beneficios para la entidad aseguradora.

Les facilito una página web con múltipleas artículos artículos científicos sobre este tema escritos por alguien que sabe mucho más que yo sobre el tema: Don Miguel Rodríguez Jouvencel. Bye.

www.peritajemedicoforense.com


sábado, 29 de marzo de 2008

INFORMACIÓN RIGUROSA Y EXHAUSTIVA SOBRE SEGUROS Y ACCIDENTES DE TRÁFICO.

Pretendía ser yo quien ofreciera en la web una información rigurosa y exhaustiva sobre el mundo del seguro. Pero navegando por la red para comparar y mejorar mi página web y este blog, encontré una web que me dejó alucinado por la rigurosidad, profesionalidad y conocimiento con que tratan todos los temas relacionados con el mundo del seguro (y lo digo yo, que durante 7 años trabajé dirigiendo y formando equipos comerciales en una gran multinacional aseguradora). Esta página es http://www.arpem.com/.

Puesto que tardaría mil años en crear una web que pudiera competir con ellos he preferido recomendársela a todos ustedes, ya que ello redunda en beneficio del consumidor de seguros y de las víctimas de accidentes de tráfico.

Sus creadores muestran un amplio conocimiento del mundo del seguro; no sólo manejan los conceptos sino que además conocen las prácticas (buenas y malas) de las aseguradoras en su quehacer diario. A título de ejemplo les paso algunas de las dudas y cuestiones que quedarán resueltas en http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/lpn_p.html :
LETRA PEQUEÑA
Valor nuevo-venal
Siniestro total
Bonificaciones
Franquicias
Conductor ocasional
Accesorios

Fin prematuro
Exclusiones Gen.
Transmisión coche
Variación riesgo

Pues queda dicho. Sin duda muchas de sus dudas que darán resueltas en esta prestigiosa web.



domingo, 10 de febrero de 2008

COBERTURAS DESCONOCIDAS DE LOS SEGUROS DE HOGAR Y AUTOMÓVILES.

Gran parte de los beneficios obtenidos por las compañías de seguro se logran gracias a que los asegurados están pagando primas por coberturas que desconocen. Si los asegurados conocieran realmente lo que sus seguros cubren, las compañías se verían obligadas a aumentar las primas que cobran para que siguieran siendo rentables.

De hecho, cuando algún asegurado comunica un siniestro en base a estas coberturas que generalmente no sabemos que tenemos, las compañías de seguros muestran su extrañeza, pues no es normal que el ciudadano medio tenga la suficiente cultura en seguros como para conocerlas. Incluso, en la mayoría de las ocasiones, los agentes de seguros y los empleados de la compañía desconocen la existencia de estas coberturas.


A mi juicio son los Seguros Multirriesgo del Hogar las que presentan un mayor número de coberturas útiles desconocidas. Entre ellas destacaría las siguientes:

La cobertura de responsabilidad civil. Cubre las indemnizaciones de daños y perjuicios causados por los habitantes de la vivienda, como por ejemplo:
  • Daños causados por el perro cuando es paseado por los asegurados;
  • Nuestro hijo, jugando con la pelota o tirando piedras al aire rompe el cristal de un escaparate o la luna de un vehículo;
  • Paseando por un centro comercial tropezamos y rompemos una estantería repleta de valiosas figuritas de Swarosky;
  • Paseando en bicicleta atropellamos a un viandante y le causamos lesiones;
  • Surfeando en la playa golpeamos a un bañista causándole lesiones;
  • Se nos cae una maceta de la repisa de la ventana y cae sobre una persona o vehículo;
  • Etc.
La cobertura de defensa jurídica. Cubre los gastos judiciales y extrajudiciales (abogados, procuradores, etc.) en determinados supuestos, como por ejemplo:
  • Reclamación de daños sufridos por los asegurados (habitantes de la vivienda) causados por médicos, abogados, empresas de reformas, ...;
  • Reclamación de indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico cuando somos pasajeros de un vehículo o peatones atropellados;
  • Despidos;
  • Algunas cuestiones fiscales;
  • Juicios de faltas seguidos contra los asegurados (por haber causado a alguien lesiones, insultos,...);
  • Juicios de faltas cuando los asegurados sean perjudicados (haber sido objeto de lesiones, insultos, daños en sus propiedades, ...).
El alcance de la cobertura depende del tipo de seguro que contrates y de la compañía aseguradora con la que contrates. En todos estos supuestos puedes elegir abogado libremente y la compañía deberá abonar sus honorarios (aunque lo normal será que intenten hacerte creer que debes coger los abogados que ellos te impongan). LEE TU PÓLIZA DE HOGAR Y TE SORPRENDERÁS.

viernes, 25 de enero de 2008

BAREMO TRÁFICO 2008


Publicado el baremo para la actualización de las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico 2008.

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008.

Descargar baremo 2008 en PDF pinchando AQUÍ

martes, 8 de enero de 2008

LA OFERTA MOTIVADA


Art.7 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre).

Entre la novedades introducidas por la Ley 21/2007, de 11 de julio de 2007 cabe destacar la ineludible obligación de las aseguradoras de presentar una oferta o respuesta motivada a las reclamaciones realizadas por el perjudicado/víctima de un accidente de tráfico.

El sistema de oferta/respuesta motivada establece una obligación absoluta del asegurador de dar respuesta siempre a las reclamaciones de los perjudicados. Con dicho sistema se logran varios objetivos:

  • Conseguir mayores y más rápidos acuerdos, al establecer una especie de comunicación legal entre el perjudicado y la aseguradora.

  • Dotar a la víctima de una herramienta eficaz que garantice sus derechos frente a la posición predominante (y en ocasiones prepotente) de la aseguradora.

  • Imponer un deber de diligencia a la aseguradora en la tramitación de las reclamaciones de las víctimas, con sanciones disuasorias que prevengan eventuales incumplimientos.
Por el momento, las aseguradoras parecen haber aceptado de mala gana la nueva situación, hasta tal punto que los departamentos de tramitación consideran la petición de “oferta motivada” como una falta de cortesía. Más que criticar estas reacciones debemos buscar una lectura positiva y entender que dichas actitudes son más bien una reacción de impotencia o enfado frente al eficaz empeño del legislador de garantizar los derechos de la parte más débil (el perjudicado).

La mayor crítica que podemos hacer al nuevo sistema consiste en que antes de la entrada en vigor del sistema, la compañía incurría en mora si no había consignado en un plazo de tres meses desde el siniestro el importe mínimo que pudiera deber. Ahora el plazo de tres meses comienza a contar desde la reclamación del perjudicado.

También hay que destacar, que el sistema entró en vigor el 12 de agosto de 2007. Por tanto la obligación del asegurador de dar oferta/respuesta motivada afecta a todos los siniestros en curso de tramitación, siempre y cuando el perjudicado presente la reclamación de indemnización con posterioridad al 12 de agosto de 2007, aunque el siniestro sea anterior a dicha fecha. Así se desprende del tenor de la Ley y así lo manifiestan numerosos autores y ponentes en los congresos celebrados sobre la materia.

LA RECLAMACIÓN

Para que el asegurador pueda realizar una oferta/respuesta motivada en el plazo de tres meses que le impone la ley, es requisito previo que la aseguradora reciba la reclamación del perjudicado:

  • La reclamación puede ser efectuada directamente por el perjudicado o por quien actúe en su representación.

  • No existe un modelo o forma predefinida de reclamación, y no exige la ley especiales requisitos formales, pero es conveniente que quede constancia de la misma (envío por fax o copia sellada por la aseguradora de la reclamación presentada por escrito).

  • Puede referirse a daños materiales, a daños corporales, o a ambos a la vez.

  • No es necesario que la reclamación contenga una pretensión indemnizatoria concreta pero sí parece lógico pensar que para que la aseguradora pueda presentar la oferta motivada el perjudicado deberá facilitar a ésta los informes y datos necesarios para evaluar la oferta (salvo que la aseguradora ya tenga en su poder los datos y documentos necesarios para valorar la petición). Si el perjudicado no facilitase estos datos, la aseguradora cumplirá con dar una “respuesta motivada” haciendo constar la imposibilidad de presentar la oferta por no tener elementos de juicio suficientes para cuantificar el daño. La aseguradora deberá actuar diligentemente en la cuantificación del daño (art.7.2 párrafo 4º) ateniéndose a los baremos establecidos en el anexo del RDL 8/2004 (art.7.3.b).
PRESENTADA LA RECLAMACIÓN NOS ENCONTRAMOS ANTE DOS POSIBLES SITUACIONES:

1ª SITUACIÓN. Que la responsabilidad del causante del daño esté acreditada (es decir, que haya sido aceptada por la aseguradora) y que el daño causado (sean lesiones o daños materiales) esté cuantificado.

En este caso la aseguradora tiene la inexcusable obligación de presentar, en un plazo máximo de tres meses desde la reclamación del perjudicado, una “OFERTA MOTIVADA” de indemnización. Sin embargo, para que la oferta motivada sea válida debe cumplir unos requisitos bastante estrictos:
  1. Contendrá una propuesta de indemnización figurando de forma separada la indemnización de los daños materiales y la de los daños personales (si concurrieran ambos). En el caso de las lesiones deberá verificarse el oportuno desglose de los conceptos indemnizables tales como días de baja, secuelas, factores de corrección, etc.

  2. Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según lo criterios e importes que se recogen en el anexo de la Ley.

  3. Contendrá de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o informaciones en los que se haya basado para calcular la indemnización. Comentario: los informes y documentos en los que la aseguradora se ha basado para cuantificar la oferta deberán adjuntarse a la “oferta motivada”. En ningún caso queda justificada la práctica, surgida tras la entrada en vigor de la ley, consistente en añadir una coletilla señalando que los informes están a disposición del asegurado en las dependencias de la compañía. Cabe destacar que las aseguradoras no podrán negarse, como hasta ahora ocurría, a entregar al perjudicado la pericia de los daños del vehículo.

  4. Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no supone renuncia por el perjudicado de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle. Comentario: el perjudicado puede aceptar la oferta reservándose el derecho a reclamar judicialmente las cantidades que conforme a la ley le correspondan. En este caso no parece lógica la práctica habitual consistente en obligar al perjudicado a firmar la renuncia a las acciones legales que pudieran corresponderle. Entiendo que en este supuesto la aseguradora estaría incumpliendo uno de los requisitos de la oferta motivada y el perjudicado podría usar dicho documento como prueba a fin de denunciar la actuación de la aseguradora.

  5. La aseguradora podrá consignar para pago la cantidad ofrecida.

Si oferta no se presentase o no concurriesen los mencionados requisitos la oferta no será válida y la aseguradora estará incumpliendo su obligación. Las consecuencias serán:

  1. La imposición de intereses de demora ya que la oferta no estaría válidamente presentada conforme establecen los arts.7.2, 7.3 y 9a) interpretados conjuntamente.

  2. La comisión de una infracción administrativa que dará lugar a las correspondientes sanciones, si la situación es denunciada ante la Dirección General de Seguros.
    La aceptación de la oferta por el perjudicado obliga al asegurador a efectuar el pago o consignar para pago la cantidad ofrecida en el plazo de cinco días (hábiles). En caso contrario se devengarán intereses de demora.
    Si el perjudicado rechaza la oferta y el asegurador consigna la cantidad no se devengarán intereses respecto de la cantidad consignada, pero sí respecto de aquellas cuantías que, excediendo de la oferta, correspondan a la exacta valoración del daño sufrido por el perjudicado. Sin embargo, entiendo que es necesario que la oferta cumpla todos los requisitos del art.7.3. En caso contrario, seguirán devengándose intereses de demora a pesar de haber sido consignada la cantidad ofrecida ya que la oferta no estaría válidamente emitida (art.9.a).

    2ª SITUACIÓN. Que la responsabilidad del causante del daño no esté acreditada (es decir, no haya sido aceptada por la aseguradora), que el daño no esté cuantificado, o que la reclamación hubiera sido rechazada por cualquier otra causa.

    En este caso la aseguradora está obligada a presentar, en un plazo máximo de tres meses desde la reclamación del perjudicado, una “RESPUESTA MOTIVADA” argumentando los motivos por los cuales rechaza la pretensión del perjudicado. Esta repuesta está sometida a los siguientes requisitos:

  3. Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.

  4. Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.

  5. Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR EL INCUMPLIMIENTO DELDEBER DE PRESENTAR OFERTA/RESPUESTA MOTIVADA.

La ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privado establece el régimen de infracciones y sanciones aplicables a la falta de oferta/respuesta motivada. Entiendo que conforme los arts.7.3 y 7.4 cabe considerar que no hay oferta/respuesta motivada, por no estar válidamente emitida, cuando la misma no cumple todos los requisitos que la integran. En este caso también debe ser sancionada la actuación de la aseguradora.

El art.40.5 LOSSP considera infracción leve:
  1. El incumplimiento del deber de presentar la oferta motivada o de dar la respuesta motivada. En estos casos se impondrá a la aseguradora una sanción consistente en la amonestación privada o multa de hasta 30.000€ (art.41.3).

El art.40.4.t) considera infracción grave el incumplimiento de la obligación de presentar oferta motivada o de dar respuesta motivada cuando tal conducta tenga carácter reincidente. Las sanciones que se contemplan en el art.41 son las siguientes:
  1. Suspensión de la autorización administrativa para operar en uno o varios ramos en un periodo de hasta cinco años.

  2. Dar publicidad a la conducta constitutiva de infracción grave.

  3. Multa de 30.000 a 150.000€

Interesa, por tanto, denunciar los eventuales incumplimientos que en la práctica se están produciendo a fin de que:

1º) Las aseguradoras comiencen a tomarse en serio la obligación legal de presentar oferta/respuesta motivada.

2º) Las aseguradoras acumulen infracciones y sus futuros incumplimientos sean considerados infracciones graves por reiteración de la su conducta.

Sólo de esta manera las aseguradoras tomarán en serio su obligación de presentar la oferta/respuesta motivada con todos sus requisitos, garantizándose así los derechos del perjudicado frente a eventuales incumplimientos y actitudes prepotentes de los departamentos de tramitación de siniestros.

Jesús L. Alcaide Bautista
Abogado 2.751 del ICALP