En primer lugar, debemos señalar que son "LESIONES TEMPORALES" aquellas que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela (art.134.1).
Para calcular tu indemnización
por "lesiones temporales" en accidentes de circulación debemos distinguir entre "perjuicio personal" y "perjuicio patrimonial":
1º) PERJUICIO PERSONAL. Tenemos tres tipos de perjuicio personal: a) Perjuicio personal básico; b) Perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida; c) perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas.
A) PERJUICIO PERSONAL BÁSICO (art.136 - tabla 3A). Es aquel que toda persona padece desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Se refiere a las lesiones que requieran "tratamiento médico" pero que no produzcan a la víctima la "pérdida temporal de calidad de vida" que regulan los apartados siguientes. En esta situación corresponderán al lesionado 32,91 €/día (cantidad actualizada a baremo de 2022).
B) PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR POR PÉRDIDA TEMPORAL DE CALIDAD DE VIDA (art.138 - tabla 3B). Se distinguen tres grados de pérdida de calidad de vida:
-Perjuicio muy grave. Es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de las "actividades esenciales de la vida ordinaria"*. Ejemplo de perjuicio muy grave sería el ingreso en una unidad de cuidados intensivos. En esta situación corresponderán al lesionado 109,70 €/día (cantidad actualizada a baremo de 2022).
-Perjuicio grave. Es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las "actividades esenciales de la vida ordinaria"* o la mayor parte de sus "actividades específicas de desarrollo personal"**. Ejemplo de perjuicio grave sería la estancia hospitalaria. En esta situación corresponderán al lesionado 82,28 €/día (cantidad actualizada a baremo de 2022).
-Perjuicio moderado. Es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus "actividades específicas de desarrollo personal"**. Ejemplo de perjuicio moderado sería la incapacidad para desarrollar la actividad laboral***. En esta situación corresponderán al lesionado 57,04 €/día (cantidad actualizada a baremo de 2022).
Definiciones:
*Son "actividades esenciales de la vida ordinaria" comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica (art.51).
**Son "actividades específicas de desarrollo personal" aquellas actividades tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo (art.54).
***El impedimento para llevar a cabo la "actividad laboral o profesional" se reconduce siempre a uno de los tres grados mencionados: perjuicio muy grave, grave o moderado (art.138.5).
C) PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR CAUSADO POR INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS (art.140 - tabla 3B). Es el perjuicio que sufre todo lesionado por cada intervención quirúrgica a que se someta. Se indemniza con una cantidad que irá en función de las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia. Se contemplan cantidades que van de 438,80 € a 1.755,21 € por cada intervención quirúrgica (baremo 2022). Podemos distinguir varios tramos indemnizatorios en función de "grupos de intervenciones quirúrgicas" basados en nomenclator de la organización médica colegial (OMC):
-Grupo quirúrgico I: 438,80-603,35 €
-Grupo quirúrgico II: 603,36-767,90 €
-Grupo quirúrgico III: 767,91-932,45 €
-Grupo quirúrgico IV: 932,46-1097,01 €
-Grupo quirúrgico V: 1097,02-1261,56 €
-Grupo quirúrgico I: 438,80-603,35 €
-Grupo quirúrgico II: 603,36-767,90 €
-Grupo quirúrgico III: 767,91-932,45 €
-Grupo quirúrgico IV: 932,46-1097,01 €
-Grupo quirúrgico V: 1097,02-1261,56 €
-Grupo quirúrgico VI: 1261,57-1426,11 €
-Grupo quirúrgico VII: 1426,12-1590,66 €
-Grupo quirúrgico VIII: 1590,67-1755,21 €
-Grupo quirúrgico VII: 1426,12-1590,66 €
-Grupo quirúrgico VIII: 1590,67-1755,21 €
¿Cómo calculamos la indemnización por "PERJUICIO PERSONAL"?
La indemnización se calculará multiplicando el número de días por la indemnización que corresponda según el "tipo de perjuicio", que para 2022 sería:
-Perjuicio personal básico: 32,91 €/día
-Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida moderado: 57,04 €/día
-Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida grave: 82,28 €/día
-Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida muy grave: 109,70 €/día
-Perjuicio personal por cada intervención quirúrgica: de 438,80 a 1.755,21 € por cada IQ
-10 días de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida muy grave, por estancia en una unidad de cuidados intensivos (10 días a 109,70 €/día)
-30 días de perjuicio grave, por estancia hospitalaria (posterior a la salida de la unidad de cuidados intensivos) sin poder realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria (30 días a 82,28 €/día)
-60 días de perjuicio moderado, por haber estado en tratamiento médico con baja laboral (60 días a 57,04 €/día)
-100 días de perjuicio básico, por haber estado en tratamiento médico sin necesidad de baja laboral (100 días a 32,91 €/día).
-Una intervención quirúrgica muy compleja con implante de material de osteosíntesis y anestesia total (1.755,21 €).
****Cuestiones a tener en cuenta:
-Las cuantías establecidas en el baremo se actualizan cada año, con efectos 1 de enero, conforme al porcentaje del índice de revalorización de las pensiones establecido en los Presupuestos Generales del Estado.
-Baremo aplicable. Se aplicarán las cantidades indemnizatorias correspondientes al baremo correspondiente al año en que se alcance acuerdo extrajudicial o se dicte sentencia, salvo que legalmente procediera la aplicación de intereses moratorios (conforme a los artículos 7 y 9 del Real Decreto Legislativo 8/2004). En este último caso, se aplicará el baremo vigente en la fecha del accidente y se cobrarán los intereses del artículo 20 LCS (interés legal más el 50% durante los dos primeros años y 20% anual a partir de entonces). Por tanto, en todos aquellos casos en los que se alcance acuerdo indemnizatorio en 2022 se aplicará el baremo actualizado a 2022 (salvo que legalmente procediera la aplicación de intereses).
2º) PERJUICIO PATRIMONIAL. El perjuicio patrimonial se divide en "daño emergente" y "lucro cesante":
A) DAÑO EMERGENTE. Debemos distinguir entre "gastos de asistencia sanitaria" y "gastos diversos resarcibles".
-Gastos de asistencia sanitaria (art.141). Se resarcen los gastos de asistencia sanitaria, prótesis, ortesis y productos de apoyo que necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Para su abono debe haber "prescripción facultativa" y deben ser "médicamente razonables" en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias. Se entiende por "asistencia sanitaria" la prestación de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como las prestaciones complementarias que se requieran para el diagnóstico o tratamiento de las lesiones y el transporte necesario para poder prestar la asistencia (art.54). Ejemplos de esta partida serían las facturas de gastos médicos, los gastos de farmacia, collarín, muletas, corsés, etc.
Se incluyen dentro de estos gastos los relativos a los "desplazamientos" que el lesionado realice con ocasión de la asistencia sanitaria de sus lesiones. Por ejemplo, los gastos de ambulancia, taxis o autobús para asistir a citas médicas y a rehabilitación (art.141.3).
-Gastos diversos resarcibles (art.142). Estarían dentro de esta categoría los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba. Estos gastos deben estar "debidamente justificados" y ser "razonables" en atención a sus circunstancias personales y familiares.
B) LUCRO CESANTE. El lucro cesante hace referencia a la pérdida o disminución temporal de ingresos provenientes del trabajo personal del lesionado. Esta pérdida de ingresos (si la hubiera) deberá resarcirse, pero habrán de deducirse las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto (por ejemplo, las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social).
Si los ingresos fueran variables se tomarán como referencia los percibidos en periodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior (art.143.3).
Especial referencia a las AMAS/OS DE CASA. Prevé la ley indemnizaciones para quienes tengan dedicación "exclusiva" a las "TAREAS DEL HOGAR", cuando a consecuencia de las lesiones no puedan desempeñarlas. Se valorarán en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual [(14.000 € para 2022)/365= 38,35 €/día)] hasta el importe máximo de una mensualidad (1.150,50 € para 2022) en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. Además, deberá aplicarse el artículo 131.5 que implica que en unidades familiares de más de dos personas se incremente en un diez por ciento del salario mínimo interprofesional anual por cada persona menor de edad, con discapacidad o mayor de sesenta y siete años que conviva con el lesionado en la unidad familiar, sin que ese incremento adicional pueda superar el importe de un salario mínimo interprofesional anual y medio. En los casos de lesiones temporales con secuelas superiores a tres puntos no existe el límite de los treinta días. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas.
Si los ingresos fueran variables se tomarán como referencia los percibidos en periodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior (art.143.3).
Especial referencia a las AMAS/OS DE CASA. Prevé la ley indemnizaciones para quienes tengan dedicación "exclusiva" a las "TAREAS DEL HOGAR", cuando a consecuencia de las lesiones no puedan desempeñarlas. Se valorarán en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual [(14.000 € para 2022)/365= 38,35 €/día)] hasta el importe máximo de una mensualidad (1.150,50 € para 2022) en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. Además, deberá aplicarse el artículo 131.5 que implica que en unidades familiares de más de dos personas se incremente en un diez por ciento del salario mínimo interprofesional anual por cada persona menor de edad, con discapacidad o mayor de sesenta y siete años que conviva con el lesionado en la unidad familiar, sin que ese incremento adicional pueda superar el importe de un salario mínimo interprofesional anual y medio. En los casos de lesiones temporales con secuelas superiores a tres puntos no existe el límite de los treinta días. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas.
Cuestión distinta será la valoración de las SECUELAS que hubieran podido quedar a consecuencia del accidente, cuya determinación es una cuestión que resultaría complejo explicar en estas breves líneas y será objeto de otra publicación.
Espero haberles servido de ayuda en ésta quijotesca lucha en favor de las víctimas de accidentes de tráfico frente al actuar habitualmente abusivo de las compañías aseguradoras.
Enlaces de interés:
-Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor.
-Tablas indemnizatorias 2017
-Tablas indemnizatorias 2018
-Tablas indemnizatorias 2019
-Tablas indemnizatorias 2020 (conforme a Resolución de 20 de marzode 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).
Espero haberles servido de ayuda en ésta quijotesca lucha en favor de las víctimas de accidentes de tráfico frente al actuar habitualmente abusivo de las compañías aseguradoras.
Enlaces de interés:
-Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor.
-Tablas indemnizatorias 2017
-Tablas indemnizatorias 2018
-Tablas indemnizatorias 2019
-Tablas indemnizatorias 2020 (conforme a Resolución de 20 de marzode 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).
Jesús L. Alcaide
Abogado del Iltre. Colegio de Las Palmas
Abogado perteneciente a la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad civil y Seguros
Abogado del Iltre. Colegio de Las Palmas
Abogado perteneciente a la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad civil y Seguros