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ABOGASEGUR es un gabinete jurídico especializado en la obtención de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico, accidentes laborales, daños personales y patrimoniales, y Derecho del Seguro.

martes 20 de enero de 2009

HABLEMOS DE FRAUDES Y SEGUROS. LOS FRAUDES CONSENTIDOS.

Mucho se ha escrito sobre el elevado coste que para las compañías de seguros suponen los "fraudes". Por supuesto, a todos nos debe causar repulsa que personas sin escrúpulos traten de engañar a las compañías para lucrarse a su costa, o mejor dicho, a costa de los que pagamos religiosamente las primas de nuestros seguros. Sobra decir, que las compañías de seguros repercuten esos costes en las primas de nuestros seguros y que, por tanto, nunca pierden.

Pero hablemos de lo que nadie se atreve a decir públicamente en los medios de comunicación: ¿Quién engaña a quién? ¿no se nos escapa algo? ¿cumplen las compañías de seguro su parte del contrato cuando les toca pagar? ¿pagan lo que tienen que pagar? La mayoría silenciosa (asegurados/perjudicados/accidentados) bien sabe que no es así; esa mayoría silenciosa no tiene acceso a los medios de comunicación ni tiene la posibilidad de unirse para transmitir a la opinión pública las injusticias de las que son objeto.

Las compañías de seguros "nunca" o "muy rara vez" cumplen o indemnizan a los asegurados/perjudicados conforme a las estipulaciones del contrato y de la Ley. Sirvan de ejemplo las siguientes
prácticas habituales:

1º) No pagar los intereses.
Dispone el art.20 de la Ley de Contrato de Seguros que si la aseguradora no hubiere cumplido la prestación en el plazo de 3 meses desde el siniestro o no hubiere pagado el importe mínimo de lo que pueda deber en el plazo de 40 días, estará obligada a pagar, además de la indemnización, el interés legal incrementado en un 50%.

Ello constituye una obligación legal que jamás se cumple. Si quieres los intereses te invitan a acudir a los tribunales, lo cual resultará molesto y te hará desistir de tu derecho. ¿Cuantos millones de euros se ahorran anualmente las aseguradoras no cumpliendo su obligación legal de pagar los intereses?

2º) Negarse a incluir en las indemnizaciones conceptos obligatorios que la ley impone. En las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico son legalmente obligatorios determinados conceptos tales como: el factor corrector de secuelas; el factor corrector por incapacida temporal; pago de días de baja impeditivos a estudiantes, amas de casa y desempleados; etc. Las compañías de seguros ahorran muchos millones de euros al año al negarse a incluir estos conceptos en las indemnizaciones. Si los solicitas te invitan a que se los reclames judicialmente, sabiendo nadie va a acudir a los tribunales por cantidades que oscilan entre 60 y 400€. ¿Quién engaña a quién?

3º) Llamar a los accidentados a los cuales tienen que indemnizar y coaccionarlos para que sean examinados por peritos-médicos vinculados a la compañía, que lógicamente harán informes contrarios a los intereses del perjudicado y favorables a la aseguradora.

4º) Imponer a los accidentados la asistencia a centros médicos pertenecientes a la aseguradora que tratarán de acortar lo máximo posible el tratamiento, en perjuicio del lesionado, para reducir la indemnización a pagar. También es frecuente que estos centros hagan informes médicos en los cuales no se hacen constar las secuelas que le queden al paciente con la finalidad de reducir la indemnización. En estos centros es frecuente oir la frase: "no se preocupe por esos dolores, se le quitarán en 6 meses...". Lógicamente dichas secuelas no desaparecen, pero dentro de 6 meses no podrán reclamarse. ¿Quién engaña a quién?

5º) También es frecuente que empleados de la aseguradora coaccionen a personas muy jóvenes, ancianas o con escaso nivel cultural y les obliguen a aceptar indemnizaciones tres veces inferiores a las que les corresponden diciéndoles que firmen la indemnización que se les ofrece de inmediato o perderán la oportunidad de cobrar algo. ¿Quién engaña a quién?

6º) Negarse a abonar la reparación del vehículo accidentado cuando el coste de la reparación supera el valor venal del vehículo. La jurisprudencia es clara y contundente: debe prevalecer el derecho del perjudicado a reparar su vehículo siempre, salvo que el coste de la reparación sea totalmente desproporcionado y suponga un enriquecimiento injusto para su propietario. En caso de que el propietario no vaya a reparar el vehículo tiene derecho a que le indemnicen con el valor vena incrmentado en un porcentaje (normalmente 20%-30%). Las compañías de seguros siempre tratan de evadir esta obligación y nunca informan a su asegurado de sus derechos al respecto. ¿Quién engaña a quién?

En resumen, muchas son las triquiñuelas usadas a diario por las aseguradoras para no pagar a los perjudicados/asegurados el importe total de la indemnización que por ley o por contrato deben indemnizar. Los juzgados son testigos diarios de estas situaciones ya que aún sigue habiendo gente dispuesta a esperar lo que haga falta por hacer respetar sus derechos y su dignidad.

Finalmente, es justo decir que igual que no todos los asegurados/perjudicados/accidentados somos estafadores, tampoco todas las compañías de seguros utilizan este tipo de prácticas fraudulentas.

Resulta curioso que a las compañías de seguros no les pueda pasar nada por publicar a los cuatro vientos que los asegurados estafan 278 millones de euros al año o que el 80% de las cervicálgias derivadas de accidentes de tráfico son fingidas; y que yo me esté arriesgando a ser demandado por publicar una realidad que todos los que trabajamos en el mundillo del seguro conocemos de sobra.

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